Acueducto
Enviado por limagoto • 28 de Agosto de 2014 • 664 Palabras (3 Páginas) • 192 Visitas
CONOZCAMOS DATOS IMPORTANTES ACERCA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
¿Qué quiere decir servicio público domiciliario?
Es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son de conformidad con el artículo 1º. De la Ley 142 de 1994, los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.
¿Quiénes pueden obtener el servicio?
Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, cualquiera que sea la condición en la que lo hace, pues puede estar arrendada o ser la propietaria, u ocupar de cualquier otra manera el inmueble; sin que ello implique un obstáculo que impida ejercer el derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando se encuentre en las condiciones previstas por la Empresa para prestar el servicio.
¿Qué debo hacer para obtener el servicio?
Deberá entregar una solicitud del servicio a la empresa, que contenga entre otros datos los siguientes:
Nombre del solicitante y documento que lo identifique.
Dirección donde desea se le instale el servicio.
Tipo de servicio que requiere.
La Empresa tramitará dicha solicitud, con el fin de verificar que el inmueble se encuentra en las condiciones técnicas necesarias para poder acceder al servicio. Realizado esto la Empresa comunicará al solicitante, si puede celebrarse o no el Contrato de prestación de servicios públicos.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS Ley 142 de 1994 Artículo 9:
Derechos
Que los servicios públicos domiciliarios se presten de manera eficiente y sin interrupción. Derecho a tarifas proporcionales y subsidios
Las tarifas se determinan de acuerdo al consumo y los estratos bajos tienen derecho a recibir subsidios.
Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley.
Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señala la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Deberes
Todo usuario, suscriptor o propietario del inmueble que recibe servicios públicos domiciliarios está
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