DOSIMETRIA SANCIONATORIA EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TIC´S
Enviado por MARGDC • 22 de Octubre de 2013 • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 549 Visitas
DOSIMETRIA SANCIONATORIA EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TIC´S
1.-Problema Jurídico:
Los límites a la facultades discrecionales de la administración sancionadora: Afirmación de la ponderación y la razonabilidad como principios fundamentales
1.1.- Convención interamericana de derechos humanos
1.2.- Constitución Política de Colombia.
1.2.1.- Principio de legalidad,
1.2.2.- Principio de reserva de ley
1.2.2.1.- Principio de tipicidad en materia sancionatoria
1.2.2.1.1.- Principio de tipicidad en materia de infracción
1.2.2.1.2.- Principio de tipicidad en materia de sanciones
1.2.3.- Debido proceso,
1.2.3.1.- Derecho de defensa,
1.2.3.2.- Principio de contradicción,
1.2.3.3.- Principio de la “no reformatio in pejus”
1.2.3.4.- Principio del “non bis in ídem”
1.2.3.5.- Principio de razonabilidad
1.2.3.5.1.- Motivación
1.2.3.5.2.- Proporcionalidad
1.2.3.5.3.- Ponderación
1.2.3.5.3.1.- Dosimetría de las sanciones
2.- La dosimetría sancionatoria en materia de servicios públicos domiciliarios conforme a lo dispuesto en la ley 142 de 1994.
2.1.- Procedimiento especial sancionatorio de la ley 1437 de 2011.
2.1.1.- Principio de legalidad: Inc. 11 Art 3 y 81 de la ley 142 de 1994.
2.1.1.1.- Principio de competencia Art 77 Nos 25 y 27 de la ley 142 de 1994
2.1.1.2.- Principio de tipicidad de la sanción. Art 81 ley 142 de 1994.
2.1.2.- Principio de razonabilidad: Inc. 11 Art 3 ley 142 de 1994.
2.1.3.- Principio de responsabilidad subjetiva o con culpa. Art 81 Inciso Final ley 142 de 1994
2.1.4.- Principio de complementariedad
2.1.5.- Principio de especialidad
2.1.5.1.- Respeto a normas procedimentales especiales establecidas en los artículos 106 a 115 de la ley 142 de 1994
2.1.5.2.- Respeto a las normas sobre sanciones administrativas establecidas en el artículo 81 de la ley 142 de 1994
2.2.- Una metodología para la dosimetría sancionatoria frente a la ley 142 de 1994. Proporcionalidad y razonabilidad en la estructuración de la decisión sancionatoria: LIMITACIÓN RAZONABLE A LOS DERECHOS SUBJETIVOS
2.2.1.- Juicio de utilidad, impresindibilidad e idoneidad. VERIFICACION DE LA INFRACCIÓN ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. ART.- 81 INCISO 1.
“El medio ha de ser idóneo en relación con el fin”
2.2.2.- Juicio de necesidad. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONER DENTRO DEL ESQUEMA DE SANCIONES DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR. ART. 81 INCISO 1.
“El medio debe ser necesario –el más moderado– respecto de todos los medios útiles”
2.2.2.1.- Variable de la naturaleza de la infracción al ordenamiento.
2.2.2.2.- Variable de la gravedad de la falta.
2.2.2.2.1.- Falta dolosa. Intención. Art. 63 CC
2.2.2.2.2.- Faltas culposas: negligencia, impericia, descuido. (GRAVE, LEVE, LEVISIMA). Art 63 CC
2.2.2.2.3.- Utilización de los criterios del artículo 50 de la ley 1437 de 2011 para la determinación de la gravedad de la falta.
“…Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas…”
2.2.3.- Juicio de ponderación en estricto sentido.
“ El medio debe ser ponderado proporcional, equilibrado”
2.2.3.1.- Aplicación del artículo 44 de la ley 1437 de 2011. ADECUADA A LA NORMA QUE LE DA SUSTENTO Y PROPORCIONAL A LOS HECHOS QUE LE SIRVEN DE CAUSA
- Intervención
- Principios
2.2.3.2.- Variables del artículo 50 de la ley 1437 de 2011 para las sanciones de los artículos 81.1 al 81.7 excepto la 81.2.
2.2.3.3.- Variables especiales del artículo 81.2 de la ley 142 de 1994 para la sanción de multa.
-Factor de impacto de la infracción sobre la buena marcha del servicio público,
-Factor de reincidencia
-Factor temporal. Si la infracción se cometió durante varios años, el monto máximo que arriba se indica se podrá multiplicar por el número de años.
-Factor de colaboración con la investigación. Si el infractor no proporciona información suficiente para determinar el monto, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento que se le formule, se le aplicarán las otras sanciones que aquí se prevén.
3. La dosimetría sancionatoria en materia de Tecnologías de la información y conocimiento Electricidad conforme a lo dispuesto en la ley 1341 de 2009.
3.1.- Procedimiento especial sancionatorio de la ley 1437 de 2011.
3.1.1.- Principio de legalidad: ART.- 63 ley 1341 de 2009
3.1.1.1.- Principio de competencia Art.- 63 ley 1341 de 2009
3.1.1.2.- Principio de tipicidad de la sanción. Art.- 64 ley 1341 de 2009
3.1.2.- Principio de razonabilidad: Art 66 Inciso final
3.1.3.- Principio de responsabilidad subjetiva o con culpa. Art 66 Contexto de la ley.
3.1.4.- Principio de complementariedad.
3.1.5.- Principio de especialidad
3.1.5.1.- Respeto a normas procedimentales especiales establecidas en los artículo 68 de la ley 1341 de 2009
3.1.5.2.- Respeto a las normas sobre sanciones administrativas establecidas en el artículo 65 de la ley 1341 de 2009
3.1.5.3.- Adopción de medidas CAUTELARES. Art.- 65 Inciso 1 ley 1341 de 2009.
3.2.- La proporcionalidad una metodología para la dosimetría sancionatoria
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