Aduanas
Enviado por grecia33445 • 18 de Julio de 2015 • Informe • 653 Palabras (3 Páginas) • 183 Visitas
través de la aplicación informática, enviará un “mensaje de observación” con
el que solicita al declarante la información específica requerida, no
autorizando el levante hasta que sea aportada la misma. Dicha
documentación, el declarante deberá enviarse de manera digitalizada en un
plazo máximo de tres días hábiles en caso de documentos habidos dentro del
territorio nacional y de un mes para los que se encontraren en el extranjero.
7º) Si se presenta alguno de los casos establecidos en los literales c) y d) del
numeral 4°) anterior, el funcionario aduanero a través de la aplicación
informática enviará un “mensaje de notificación” que contenga los aspectos
legales que motivan el ajuste en el DUA.
8º) Una vez recibida la respuesta de la Beneficiaria o su representante, sea la
aceptación del ajuste del DUA o la decisión de presentar los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, el funcionario aduanero procederá,
cuando se haya aceptado el ajuste a autorizar el levante del DUA.
9º) Recibida la repuesta de la Beneficiaria o su representante de que presentó los
recursos reconsideración, apelación o ambos, la aplicación informática
mantendrá el DUA en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los
recursos correspondientes.
10º) Si recibe comunicación de la Beneficiaria o su representante de que ha
solicitado levante con garantía por cumplirse con los preceptos establecidos
en la normativa aduanera vigente, el funcionario con el número asignado por
la aplicación al registro de garantía, asociará el DUA y procederá a autorizar
el levante.
11º) Si la Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al
cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario
aduanero coordinará con su jefe inmediato a efectos de que asigne un
funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el
traslado de las mercancías al depósito aduanero designado.
12º) El funcionario aduanero designado para apersonarse a la empresa ZF,
verificará que la UT se mantenga cerrada con el precinto declarado en el DUA
de internamiento y que no muestre señales de haber sido abierta. Levantará
el acta en donde también consigne la información del transportista aduanero
responsable de la movilización de la UT.
13º) El funcionario aduanero en la ZF, coordina con la Sección de Depósito de la
aduana de control, a efectos de que genere el viaje de bultos sueltos, tipo
“VBS” con destino final al depósito aduanero responsable de la custodia de
las mercancías; adicionalmente
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