Aguas Residuales
Enviado por malirukis • 11 de Octubre de 2013 • 515 Palabras (3 Páginas) • 210 Visitas
RIESGOS EN EL TRABAJO
CASOS
DIANA CAROLINA SOSSA PARGA
ESTUDIANTE
SALUD OCUPACIONAL
III SEMESTRE
CREAD MELGAR
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
CASO1. Su tío Evelio debe de cancelar los gastos de la hospitalización y del funeral, porque ellos realizaron un contrato verbal y esto le da derecho a Federico de contar con su seguridad social, independientemente de que realizaran un mutuo a cuerdo de no afiliarlo a salud por que ante la ley él era empleado suyo y lo que sucedió es un accidente laboral el cual debería ser cubierto por una ARL al no existir dicha afiliación estos gastos deben de ser cubiertos en su totalidad por la persona que lo contrato.
CASO2. Quien debe costear la incapacidad de Martina y sus gastos médicos es la EPS ya que esto no fue un accidente laboral según el decreto 1295 las jornadas deportivas son cubiertas por la EPS
CASO3. Como las licencias o permisos que no se remuneran otorgados al trabajador indudablemente conllevan a que el trabajador devengue un menor salario en un periodo de tiempo determinado, la base para el cálculo de las prestaciones sociales se ve disminuida, por lo que el trabajador recibirá menos por estos conceptos.
En este caso no es necesario de descontar los valores de los permisos o licencias, puesto que al no existir remuneración por determinado tiempo, no se suman esos valores y el resultado final ya estará disminuido por el tiempo no laborado.
Respecto a riesgos profesionales, estando el trabajador de licencia no incurre en ningún riesgo profesional puesto que no está laborando, y por consiguiente no hay razón para pagar riesgos profesionales.
No se hacen aportes ni a Pensiones, ni ARP ni ICBF, Sena o Caja de Compensación
Las empresas con sucursales pueden diligenciar más de una PILA cada mes
Gobierno permite que independientes puedan cotizar a seguridad social sobre una base inferior al mínimo
Aclárese que el decreto 806 de 1998 solo regula lo relativo a los aportes al sistema de seguridad social en salud, y no regula lo relativo a los aportes que se hagan a Fondos de Pensiones, ARP ni los aportes parafiscales que se hacen al ICBF, SENA y Caja de Compensación
Por consiguiente, en casos de suspensión, ni el empleador ni el trabajador harían algún tipo de aporte a los Fondos de Pensiones, ni a las ARP, ni al ICBF, SENA o Cajas de Compensación, pues no hubo salarios devengados durante dicho periodo. Solamente, como ya dijimos, se hace el aporte a Salud, y únicamente con la parte que le corresponde al empleador
(Nota: Para confirmar que en los periodos de suspensión no se efectúan cotizaciones a los Fondos de Pensiones ni a las ARP ni se efectúan los aportes parafiscales, consúltese
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