Ajuste Por Inflacion
Enviado por jhonmarcos3 • 30 de Abril de 2014 • 3.633 Palabras (15 Páginas) • 380 Visitas
INTRODUCCION
La economía en nuestro país se encuentra constituida por una serie de factores que hacen que esta varíe de una manera u otra, un fenómeno de alcance mundial en la actualidad es la inflación, este no es más que el proceso caracterizado por un aumento generalizado y continuo de los precios de los bienes y servicios que se comercializan en el país.
Nuestro país cuenta con leyes y normas propias, que sirven como base para la elaboración de estados financieros, y la aplicación del régimen tributario, ya que hoy en día este ha ganado mayor importancia entre todas las personas consideradas contribuyentes bajo la ley de ISLR. Además, contamos con la orientación del Banco Central de Venezuela que se encarga de la creación y el mantenimiento de condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, el equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía.
INDICE
SE ENTIENDE POR INFLACION.
El deterioro del poder adquisitivo de un signo monetario empleado como patrón de medida en el intercambio de bienes y servicios, incrementando el valor monetario de los mismos con lo cual disminuye el poder de compra de esa moneda.
En efecto la inflación es un incremento del nivel de precios que tiene como primer efecto en poner en duda el supuesto básico de Estabilidad de la Moneda, ya que el solo hecho de transcurrir el tiempo hace que una partida en estado financiero aumente o disminuya en su valor intrínseco.
AJUSTE INICIAL POR INFLACION.
El propósito de este ajuste inicial es el de actualizar a valores corrientes las cifras de activos y pasivos no monetarios, así como el patrimonio fiscal contenidas en la contabilidad a costo histórico, de forma de comenzar a determinar el resultado por exposición a la inflación sobre unas cifras a valores corrientes.
En términos generales el ajuste inicial por inflación plantea la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando como factor de actualización la variación ocurrida en el índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción en el registro, del 3% solo sobre el valor del ajuste inicial por el valor por inflación de los activos fijos depreciables.
ASPECTOS MAS IMPORTANTES QUE SUSTENTAN LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL DENOMINADO AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN.
En este sentido el artículo 173 de la Ley de ISLR, establece que a los solos efectos tributarios los contribuyente al que señala el artículo 7 de esta ley que comenzaron sus operaciones a partir del primero de Enero del año 1993, y realizan actividades comerciales, industriales, bancarias, financiera, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.
Esto quiere decir que los contribuyentes que se dediquen a la realización de actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, de minas e hidrocarburos; y que estén obligados a llevar libros de contabilidad quedan obligados a someterse al sistema de ajuste por inflación, comenzando en el primer ejercicio fiscal, con ajuste inicial por inflación.
Como también se deduce que los contribuyentes que no realicen este tipo de actividades o no estén obligados a llevar libros de contabilidad, no quedarían sujetos al sistema de ajuste por inflación fiscal y, en tal virtud, no deberían someterse al ajuste por inflación.
ASPECTO FISCALES ORIGINADOS DEL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN.
Así mismo el artículo 173, anteriormente mencionado, establece que una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el balance general fiscal actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.
Igualmente el mismo artículo establece que los contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de diciembre y estén sujetos al ajuste por inflación, realizaran el ajuste inicial, el día del cierre del ese ejercicio.
Por lo que podríamos llegar a ciertas conclusiones:
• La consecuencia inmediata del ajuste inicial por inflación será el aumento de valor de los activos y pasivos no monetarios al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente en el cual se verifica el ajuste inicial y en consecuencia, un aumento o disminución del patrimonio fiscal al cierre del respectivo ejercicio.
• El ajuste inicial por inflación se realizara una sola vez y servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación.
• El Legislador definió que los contribuyentes cuyo cierre fiscal sea posterior al 31 de diciembre y que queden sujetos a la aplicación de la normativa del ajuste por inflación fiscal, deberían iniciarse en este practicando el ajuste inicial por inflación.
REAJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN.
Su propósito es actualizar al cierre de cada ejercicio fiscal por la variación anual del IPC si provienen del ejercicio fiscal anterior o desde su fecha de adquisición, hasta el cierre del ejercicio fiscal si fueron adquiridos posteriormente al inicio del ejercicio fiscal, los activos y pasivos no monetarios y determinar así el incremento o disminución del patrimonio resultante de dicho procedimiento.
La actualización mencionada producirá efectos en la determinación de la renta fiscal futura en cuanto modifica, por ejemplo entre otros el gasto de la depreciación futura, el costo de venta de los inventarios de mercancía, las ganancias o pérdidas en la enajenación de activos no monetarios.
Por otra parte la contrapartida de las actualizaciones de los activos no monetarios y pasivos no monetarios y pasivos no monetarios así como del patrimonio neto fiscal e inicial se registraran a los solos fines fiscales, en una partida
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