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EL AJUSTE INICIAL POR INFLACION


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Práctica o problema  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  325 Visitas

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AJUSTE INICIAL POR INFLACION

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL SISTEMA: (ART. 173 LEY, 90 RGL)

  •  COMERCIANTES E INDUSTRIALES.
  •  BANCARIAS, SEGUROS, REASEGUROS Y FINANCIERAS.
  •  EXPLOTACION DE MINAS E HIDROCARBUROS.
  •  LOS CONTRIBUYENTES QUE DECIDAN ACOGERSE.

OBJETO DEL AJUSTE INICIAL: 

REALIZAR UNA ACTUALIZACIÓN EXTRARORDINARIA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS, A FIN DE DETERMINAR LA CARIACIÓN EN EL PATRIMONIO NETO PARA LA FECHA DE AJUSTE INIICAL, OBTENIENDO UN BALANCE GENERAL FISCAL ACTUALIZADO, EL CUAL SIRVE DE PUNTO DE REFERENCIA AL SISTEMA DE REAJUSTE REGULAR POR INFLACION.

FECHA DE APLICACION:

  • AL INICIO DE OPERACIONES A PARTIR DE 1° DE ENERO DE 1993. TODO CONTRIBUYENTE QUE INICIE SUS OPERACIONES COMECIALES A PARTIR DE LA REFERIDA FECHA, ESTA OBLIGADO A EFECTUAR LA ACTUALIZACION DE SUS ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS UNA VEZ FINALIZADO SU PRIMER EJERCICIO.
  •  DESPUES DEL 31-12-1992 A LA FECHA DE SU CIERRE. TODO CONTRIBUYENTE CUYO CIERRE FISCAL SEA DESPÚES DEL 31-12-1992, ESTA OBLIGADO A EFECTUAR LA ACTUALIZACION DE SUS ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS UNA VEZ FINALIZADO DICHO EJERCICIO FISCAL, EN EL AÑO 1993.
  • FACTOR DE AJUSTE O ACTUALIZACION: (ART. 175 LEY  Y  91 RGL.)
  • SE OBTIENE AL DIVIDIR EL INDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR (IPC) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DEL MES FINAL DEL PERÍODO O EJERCICIO FISCAL ENTRE EL INDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR (IPC) DEL ÁREA METROPOLITANO DE CARACAS DEL MES DE ADQUISICIÓN DEL ACTIVO U  INICIO DE OPERCIONES DE LA EMPRESA.
  • FACTO DE AVARIACIÓN:         INPC  FINAL / INPC DE ADQUISICIÓN
  • NOTA:  EL INPC Y EL FACTOR SE EXPRESA CON CINCO DECIMALES.

ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOR:(ART. 173 LEY Y 93 RGL.)

SON AQUELLAS PARTIDAS DEL BALANCE GENERAL HISTORICO DEL CONTRIBUYENTE QUE POR SU NATURALEZA O CARACTERISTICAS SON SUSCEPTIBLES DE PROTEGERSE DE LA INFLACION Y EN TAL VIRTUD, GENERALMENTE REPRESENTAN VALORES REALES SUPERIORES O LOS HISTORICOS, POR EJEMPLO:

  •  TERRENOS, CONSTRUCIONES, MAQUINARIAS, EDIFICIOS,
  •  INVERSIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES,
  •  MOBILIARIO , EQUIPOS, VEHICULOS, INSTALACIONES,
  •  INVENTARIOS Y MERCANCIAS EN TRANSITO,
  •  DEPRECIACION ACUMULADA
  •  CARGOS Y CREDITOS DIFERIDOS

PARTIDAS QUE DEBEN EXCLUIRSE: (ART. 173 LEY – 97 RGL)

  • LAS CAPITALIZACIONES EN LAS CUENTAS DE ACTIVOS NO MONETARIOS DE AUMENTOS DE VALOR NO AUTORIZADOS NI ESTABLECIDOS EN LA LEY.
  •  BIENES, DEUDAS Y OBLIGACIONES APLICADOS EN SU TOTALIDAD A LA RPODUCCION DE UTILIDADDES O ENRIQUECIMIENTOS PRESUNTOS, EXENTOS, EXONERADOS O NO SUJETOS AL IMPUESTO ESTABLECIDO EN LA LEY.
  •  LOS BIENES INTANGIBLES NO PAGADOS NI ASUMIDOS POR EL CONTRIBUYENTE.
  •  CUANTAS Y EFECTOS POR COBRAR A ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, COMPAÑIAS AFILIADAS, FILIALES Y EMPRESAS VINCULADAS.

NOTA: LAS EXCLUSIONES DE ACTIVOS Y PASIVOS SE REGISTRARAN EN UNA CUENTA PARA FINES DE IMPUESTO Y CUADRE  DE CIFRAS DEL BALANCE GENERAL “EXCLUSIONES FISCALES HISTORICAS AL PATRIMONIO” 

CONDICION OPCIONAL DE ACOGERSE AL REGIMEN:

(ART. 173 LEY – 90 RGL.)

AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES NO MERCANTILES (FIRMAS DE CONTADORES, ABOGADOS, INGENIEROS, ETC.) QUE POSEAN ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS Y LLEVEN LIBROS DE CONTABILIDAD, PODRAN ACOGERSE AL SISTEMA DE AJUSTE POR INFLACION DE FORMA VOLUNTARIA, DE LA MISMA MANERA COMO ESTAN SOMETIDOS LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. SIM EMBARGO, SIENDO ESTA CONDICION OPCIONAL AL CONTRIBUYENTE, UNA VEZ QUE SE ACOJA AL SISTEMA INTEGRAL DE AJUSTE, NO PODRA SUSTRAERSE DEL MISMO, CUALQUIRA SEA SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

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