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Alcances de la pena de inhabilitación

anyeloreyTutorial7 de Julio de 2014

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Introducción

El artículo 28° del Código Penal precisa expresamente cuáles son las penas aplicables por el Poder Judicial a los justiciables que son encontrados responsables por la comisión de delitos o faltas, precisando que son cuatro: Privativa de la libertad, restrictivas de la libertad, limitativas de derechos y multa.

Dentro de las penas limitativas de derechos (artículo 31 del Código Penal), se la inhabilitación, estando regulada en los artículos 36° al 40° del Código Penal.

La inhabilitación debe entenderse en una pena que consiste en la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado. Esta pena se impone a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo, función, profesión comercio, industria o relación familiar; o a quien se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir.

Alcances de la pena de inhabilitación

Pena de inhabilitación

1.- Concepto

Gramaticalmente, en su primera acepción, se define la inhabilitación como el acto y efecto de inhabilitar o inhabilitarse; y, en su segunda, como una pena afectiva.

En el ámbito administrativo disciplinario, la inhabilitación para el ejercicio de la función pública constituye una penalidad administrativa accesoria anexa a la destitución o despido aplicado al funcionario o empleado público, como consecuencia de la comisión de una falta grave y que le impide, por un determinado tiempo, ejercer función en nombre o al servicio del Estado.

La actuación del funcionario o empleado público generadora de sanción, y por tanto de inhabilitación, no solo se circunscribe al ámbito institucional sino trasciende a su vida personal, tal como así lo establecen la Ley Marco del Empleo Público, el Código de Etica de la Función Pública y la actual Ley de la Carrera Administrativa.

El funcionario y empleado público están obligados a actuar imparcialmente y con sujeción a los preceptos legales, como también observar los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes; desempeñarse con idoneidad técnica, legal y moral, que es condición esencial para el acceso y ejercicio de dicha función; debiéndose conducir con dignidad en el desempeño del cargo, así como con decoro y honradez en su vida social. Todo ello genera confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública.

En consecuencia, la inhabilitación es una interdicción intuito personae que impide a un ciudadano ejercer una actividad u obtener un empleo o cargo en el ámbito del sector público, durante un determinado lapso, por haber sido destituido o despedido como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que afecten gravemente el servicio o lo hagan desmerecedor del concepto público.

2.- La pena

Se define a la pena como una reacción, como respuesta a algo ya sucedido. Según Hegel, la pena representa el mero esquema lógico del restablecimiento del derecho violado por el delito.

2.1 TEORIA ABSOLUTA de la pena.-

Es una teoría de carácter retributivo, que fija el sentido de la pena en la obtención de la justicia y no en su utilidad práctica se plasma en las concepciones de dos grandes filósofos alemanes, Kant y Hegel. Para el primero, como ya se ha expresado, la pena es la negación de la negación del derecho, cumpliendo así un papel meramente restaurador o retributivo, cuya medida sería determinada por el quantum o intensidad de la negación del derecho que desvincula a la pena de sus efectos sociales.

Para Kant la pena es retribución a la culpabilidad del sujeto, entendiendo ésta como fundamento de la pena, negándole a la sanción penal legitimación en la persecución de cualquier objetivo, sea en provecho del delincuente o de la sociedad.

Esta posición es defendida en Italia por Carrara, para quien la pena solo tiene un fin en sí misma y se traduce en el restablecimiento del orden externo de la sociedad y por Binding en la propia Alemania, donde sostiene que la pena es “retribución de mal con mal”. KLaus Ludersen, analiza y critica en su obra tanto desde una perspectiva iusfilosófica y dogmática como sociológica y literaria y, así, de un modo universal.

No ha dejado duda alguna de que con la pena estamos ante un fenómeno del ejercicio del poder estatal profundamente problemático “La critica a la metafísica y la limitación de la actividad estatal a la protección de bienes jurídicos mensurables empíricamente y la renuncia del Estado de Derecho a la conformación de una cultura moral, han conducido a que apenas alguien confié en encumbrar a la retribución y a la expiación como fin de la pena. La despedida de la idea de la retribución que se ha emprendido de esta manera, elimina, sin embargo, al mismo tiempo, si uno se fija mejor, el sentido de la pena.

Según Bernd Schunemann, la teoría neo-absoluta de la pena apareció, principalmente, con el ropaje de una exégesis clásica profundamente filigranesca y, de esa manera, forzosamente, debió dejar sin considerar tanto la filosofía analítica como la sociología4. Así también, cambió de lugar la cuestión sobre la interpretación y reconstrucción de la teoría de la pena del idealismo alemán, que debe ser tratada en el meta- nivel, colocando en su lugar, en gran parte, las preguntas sobre su corrección interna y validez externa, que deben ser tratadas al nivel del objeto.

2.2 TEORIAS RELATIVAS de la pena.- Son aquellas de carácter relativo que vinculan a la pena con fines de efecto social, están basadas en las concepciones de Franz Von Liszt, para el caso de la Prevención Especial, que considera que la finalidad de la pena es apartar al autor de ulteriores delitos y en Anselm Von Feuerbach, para el caso de la Prevención General, que asigna a la pena la función de motivar a la generalidad a comportarse legalmente.

Cuando nos referimos a las Teorías relativas de la pena ella concibe la pena como un medio ejemplar por afectar a la sociedad en general, vale decir, la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene como finalidad influir en la sociedad. Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza como medio.

Teorías de la Unión: Son teorías mixtas, desarrollada principalmente por Claus Roxin, quien señala que una pena solo es legítima si es preventivamente necesaria y a la vez justa, en tanto evite al autor un perjuicio que sobrepase la medida de la culpabilidad por el hecho. Una pena absoluta no solo malograría el cometido social del derecho penal, sino que tampoco sería acorde a los fundamentos de una Constitución democrática, ya que al ser la pena una drástica intervención estatal debe tener una legitimación jurídica que no puede ser una idea metafísica de compensación retributiva de la culpabilidad, sino solamente su idoneidad e indispensabilidad para la satisfacción de los cometidos del Estado, ya que éste no está autorizado para imponer penas no necesarias desde el punto de vista preventivo.

3.- La inhabilitación

Consiste esta pena en la supresión de algunos derechos ciudadanos (políticos, sociales, económicos, familiares). Se admite modernamente que se trata de una pena infamante lo que puede imprimirle anticonstitucionalidad conforme el Art.56 del C.P. Se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de ésta, para algunos se trata de una pena, y para otros de una medida de seguridad. No obstante en nuestro medio ella siempre ha sido calificada como pena53. No se cuestiona que esta medida sea una pena, lo que sí se discute es la oportunidad y los alcances materiales de dicha sanción. Particularmente en el Perú donde los antecedentes legales con la denominada inhabilitación absoluta o con la inhabilitación perpetua y con la inhabilitación accesoria a penas privativas de libertad. Formas de inhabilitación de origen hispánico y que todavía fueron consideradas en los proyectos de 1984, 1985 y 1986.

Algunos tratadistas han criticado esta medida indicando que no se puede imponer una inhabilitación de por vida a una persona, ya que lo imposibilita a poder ejercer sus derechos políticos, sociales, familiares y políticos, siendo difícil su inserción a la sociedad, es por eso que nuestro código penal se ha preocupado por adecuar y limitar los alcances de dicha pena a los principios rectores de un Estado Social y Democrático de Derecho. Particularmente a los postulados de necesidad, proporcionalidad y resocialización.

La inhabilitación en el Código penal de 1991 se encuentra regulada en los artículos 36 al 40. El primero de ellos define las incapacidades o suspensiones que pueden imponerse a un condenado a título de inhabilitación. Será el juez quien en la sentencia defina las que particularmente se ajusta al delito cometido por el agente. Nuestro código ha reproducido las mismas limitaciones contenidas ya en el documento de 1989, solo modificó el supuesto previsto en el inciso 8 del artículo 40 del proyecto de 1989, referente a la cancelación de los despachos de clase militar y títulos y de Condecoraciones; asimismo la anulación de su legajo en el Escalafón respecto cuando se trate de Miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, el texto que adoptó el código penal establece la “pérdida de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones, cuando hubieran servido para la realización del delito.

La inhabilitación puede acarrear, de acuerdo a Villa Stein54:

- Privación de la función, cargo o

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