Alegatos Ordinario Civil
Enviado por tonixxxxx • 7 de Diciembre de 2012 • 3.898 Palabras (16 Páginas) • 1.318 Visitas
EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
El amparo indirecto es procedente contra actos de tribunales administrativos, ejecutados fuera de juicio o una vez concluido este. Dictados dentro del proceso cuando impliquen una ejecución de imposible reparación o afecten a personas extrañas a juicio. (Incisos b y c de la fracción III del artículo 107 constitucional y fracciones III, IV y V del artículo 114 de la ley de amparo); o cuando el acto de la autoridad administrativa no se encuentra debidamente motivado ni fundado; por no haber sido oído en juicio y por el incumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, de manera preponderante. Los actos emitidos fuera de un juicio “SON AQUELLOS QUE NO FORMAN PARTE DEL DESENVOLVIMIENTO DE UN PROCESO CONTENCIOSO”
Actos dictados después de concluido el juicio.
• los que se pronuncian en ejecución de una sentencia.
• resoluciones de queja por repetición de la resolución anulada
• exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia
• por omisión al cumplimiento de la queja.
“SI LA AUTORIDAD INSISTE EN EL INCUMPLIMIENTO DEL FALLO, EL PARTICULAR UNICAMENTE CUENTA CON EL JUICIO DE AMPARO PARA OBLIGAR A LA DEMANDADA A CUMPLIR CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION”
Medios de Impugnación leyes fiscales.-
Recurso de revocación
El recurso de revocación en materia aduanera se encuentra contemplado en el artículo 203 de la ley aduanera, dicha disposición menciona lo siguiente:
“En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.
Es importante destacar que la tramitación del recurso de revocación es optativa una vez que se haya emitido la resolución administrativa. Esto quiere decir que el recurso puede o no ser interpuesto por el particular, y le concede la oportunidad de interponer un proceso con mayor formalidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
Juicio de nulidad
La demanda de nulidad será presentada ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. Dentro del escrito de demanda se podrán hacer valer nuevos elementos de defensa, aquellos que posiblemente no fueron presentados dentro del recurso de revocación, de esa manera lo prevé el artículo 197 del código fiscal de la federación:
“Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de este Título, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga al procedimiento contencioso que establece este Código. En los casos en que la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, y éstas promuevan juicio, en el escrito inicial de la demanda deberán designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas, y si no lo hicieren, el magistrado instructor designará con tal carácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda. Chuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso”.
Medios extraordinarios de defensa Amparo directo e Indirecto
El amparo se ha definido como “el proceso mediante el cual todo ciudadano mexicano puede acudir a solicitar el auxilio ante el Poder Judicial Federal en contra de cualquier acto realizado por toda autoridad que vulnere las garantías individuales”
IMPUGNACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES
Existen distintos medios de protección administrativos y jurisdiccionales, establecidos a efecto de lograr la extinción de actos administrativos contrarios a derecho. Esos medios se han considerado de dos tipos: indirectos y directos. En los primeros el gobernado afectado no tiene intervención alguna ya que constituyen, por un lado, mecanismos de autotutela administrativa derivados del poder de revisión que ejercen los órganos superiores sobre los inferiores y que consisten en la supervisión de la actuación de sus subordinados a fin de verificar su legalidad y oportunidad. Por su parte, en los medios directos, la participación de los gobernados es fundamental, ya que sin ella no tiene lugar esta forma de control. Dentro de ellos encontramos los recursos administrativos, así como los procesos jurisdiccionales, bien sea ante tribunales administrativos o ante tribunales judiciales. Estos medios de control constituyen una garantía para la protección de los derechos de los gobernados, y tienen como fin la revisión de la legalidad de la actuación administrativa, con el propósito de encauzarla dentro del marco legal. Algunas diferencias entre los recursos administrativos y el juicio de nulidad, son:
• La autoridad que conoce de los recursos administrativos, generalmente es la misma que emitió el acto o su superior jerárquico. En cambio la autoridad que resuelve el juicio de nulidad, es una autoridad ajena a la autoridad que emitió el acto impugnado, autónomo e independiente del poder al que pertenece.
• Los efectos de los recursos administrativos pueden ser de simple anulación, de reforma del acto impugnado, o de reconocimiento de un derecho. Los efectos del juicio de nulidad son de mera anulación y de plena jurisdicción, en este último caso, sólo a efecto de reconocer y reparar un derecho subjetivo del actor, lesionado por el acto impugnado, teniendo el alcance no sólo de anular el acto, sino también de fijar los derechos del recurrente y condenar a la administración a restablecer y a hacer efectivos tales derechos.
• En los recursos administrativos, la autoridad que conoce de los mismos se sujeta a los agravios y cuando es el superior jerárquico, en algunos casos, al examen de la oportunidad del acto impugnado. En el juicio contencioso administrativo, el tribunal se sujeta a los agravios y en algunos casos está facultado para analizar oficiosamente algunas cuestiones, como la incompetencia de la autoridad que emitió la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación y motivación.
• La
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