Analisis Jurisprudencial
Enviado por paanfo21 • 11 de Marzo de 2014 • 1.309 Palabras (6 Páginas) • 271 Visitas
ANALISIS JURISPRIDENCIAL
ASPECTOR JURIDICOS
Sentencia sala de casación penal
Emanada de la Corte suprema de justicia
Proceso N. 22941 Del 20 de abril 2006
Magistrado ponente Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón
Actores Dolly Inés mejica García, Gustavo Alfonso Mahecha Martínez, a través de su apoderado de la parte civil.
Imputada Marta Cecilia Ramírez Martínez Administradora condominio santa maría del mar de rodadero
HECHOS RELEVANTES
Los esposos Dolly Inés y Gustavo Alfonso en compañía de sus dos hijas, entre ellas Dolly Johana de 2 años de edad, se encontraban en vacaciones en santa marta en el condominio santa maría del mar, de rodadero.
El 29 de marzo el padre se dirigió a la recepción a firmar unos documentos y al cabo de unos momentos desaparece el infante.
Luego de una búsqueda fue encontrado el cuerpo son vida en el fondo del tanque de almacenamiento de agua cuya tapa por orden de la administradora era quitada diariamente para medir el nivel de liquido, esta disponía de que se obstaculizara el paso con diversos muebles que ese día era un escritorio y una silla. Al día siguiente se puso una reja.
TESIS PLANTEADAS
PRIMRA INSTANCIA (reposición) ante el juzgado primero penal del circuito de santa marta quien absolvió a la señora marta Cecilia Ramírez Martínez del cargo de homicidio culposo que la fiscalía le había formulado.
Casación excepcional.
SEGUNDA INSTANCIA (apelación) ante el tribunal superior de santa marta quien ratifico el homicidio culposo.
TERCERA INTANCIA (casación) ante la corte suprema de justicia sala penal quien resuelve NO CASAR (o sea está de acuerdo con la decisiones anteriores)
PROPUESTA DE LA CASACION:
El apoderado de la parte civil acude a la casación excepcional o discrecional manifestando que le fueron vulnerados los derechos a la igualdad, de acceso a la administración de justicia yal debido proceso.
Con tales premisas formulo los siguientes cargos:
PRIMER CARGO: interpretación errónea sobre el alcance de los conceptos de impugnación objetiva
-Riesgo permitido
-Prohibición de regreso
-Principio de confianza.
SEGUNDO CARGO SUBSIDIARIO: violación directa del artículo 25 del código penal (acción y omisión) por error de hecho, derivados de falsos juicios de existencia por omisión.
EL NO RECURRENTE
El defensor de la imputada se opuso a las pretensiones porque dijo que se demostró que la acusada había tomado las previsiones normales que sus antecesores también había optado, a lo que los nunca causaron inconformidad ni queja por parte del padre de la menor fallecida. (Riesgo permitido).
INTERVENCIONES
MINISTERIO PUBLICO: Recomienda no casar la sentencia porque:
1. Al igual que el sujeto procesal no recurrente, señala algunos errores técnicos-formales del casacionista en le elaboración de la demanda, manifestando que la sala no se ocupara de ellos, porque le compete es a la corte y esta ya le dio viabilidad.
2. Sobre el primer cargo, (interpretación errónea sobre los alcances de los conceptos de impugnación objetiva) dice que el tribunal no se equivoco en la apreciación del riesgo permitido, porque la administradora asumió uno, que ella no había creado (abrir el depósito de agua) porque esa eventualidad era conocida por propietarios y visitantes y ellos lo habían consentido.
3. En cuanto a la posición de garante que tenia la procesada, según la ad quem (segunda instancia) concluyo que no fue negligente, imprudente o displicente porque previno a residentes y visitantes con los obstacuo9s o señales dispuestos para impedir el acceso al aljibe destapado.
4. Si bien se podía haber acudido a otros mecanismos como la reja puesta al otro día, lo cierto es que los obstáculos puestos con anterioridad no defraudan las expectativas de su ron de administradora ni a su ámbito de responsabilidad.
5. El principio de confianza era aplicable al caso analizado porque la acusada esperaba que los padres de la infante se comportaran dentro del ámbito de su competencia o sea extremaran la vigilancia sobre ella, pues conocían el peligro existente.
CONSIDERACIONES
En el auto del 6 de diciembre de 2004 la corte admitió la demanda de casación
...