Analisis jurisprudencial.
Enviado por Jorge Pelaéz Guerra • 27 de Agosto de 2016 • Resumen • 993 Palabras (4 Páginas) • 400 Visitas
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
JORGE ORLANDO PELÁEZ GUERRA
(ALUMNO)
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO - II SEMESTRE
RIOHACHA – LA GUAJIRA – COLOMBIA
2016
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
FALLO ONEIDA PINTO
JORGE ORLANDO PELÁEZ GUERRA
(ALUMNO)
JUAN CARLOS ROCHA
(DOCENTE)
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO - II SEMESTRE
RIOHACHA – LA GUAJIRA – COLOMBIA
2016
[pic 1]PROGRAMA DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
- ANALISIS CONCEPTUAL.
- IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA.
COORPORACION:
Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección quinta.
NUMERO DEL RADICADO DE LA SENTENCIA:
Radicación: 11001-03-28-000-2015-00051-00.
ACUSADOS O DEMANDADOS:
ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ.
FECHA DE LA SENTENCIA:
Siete (07) de junio dos mil dieciséis (2016).
- HECHOS RELEVANTES O ASUNTO A TRATAR.
El sujeto o parte A interpuso demanda de nulidad electoral contar el acto contenido en el formulario electoral E-26 GOB en el cual se declaró al sujeto B como gobernador(a) del departamento de la guajira.
Sujeto A pide declarar nulidad del acto administrativo contenido en el formulario E-26 GOB, por el cual se declaró al sujeto B gobernador(a) del departamento de la guajira para el periodo constitucional 2016-2019; con lo consecuente a lo establecido en el numeral 3° del artículo 288 del CPACA.
Dado a que según el sujeto A, estipula que conforme a la ley, el sujeto B se encontraba en completa inhabilidad para aspirar en las elecciones al cargo de gobernador(a) del departamento de la guajira para el periodo 2016-2019, dado a que el sujeto B interpuso renuncia al cargo de alcaldesa del municipio de Albania (La Guajira) el día 21 de julio de 2014, y para el día 15 de junio de 2015 la parte demandada se inscribió con el aval del partido cambio radical como candidato(a) a la gobernación del departamento de la guajira para el periodo 2016-2019, para el cual efectivamente se declaró al sujeto B electo y elegido el día 6 noviembre del 2015 por medio de las elecciones realizadas el 25 de octubre del mismo año, sin tener en cuenta las normas violadas al momento de su inscripción.
- PROBLEMA JURIDICO.
¿Puede ser viable que jurídicamente el sujeto A este en la razón conforme a lo estipulado en la ley, de que el sujeto B se encontraba en la posición de completa inhabilidad para aspirar en las elecciones por el cargo de gobernador(a) y tenga que darse la posible nulidad?
- RESUMEN SUCINTO DE LA PETICION.
- Ministerio público:
El Ministerio Público solicito que se negaran las pretensiones de la demanda, pese a que la ley 1475 de 2011 junto a la sentencia C-490 de 2011 ejercieron control sobre la normativa citada por el demandante.
- OBITER DICTA.
Los argumentos no relevantes que pueden corroborar para la decisión principal de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, en los términos en que fue condicionada su exequibilidad en la sentencia C-490 de 2011.
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