Analisisi De Juntas Especiales
Enviado por israelmartenz • 10 de Agosto de 2012 • 2.007 Palabras (9 Páginas) • 474 Visitas
Juntas Especiales
En el estado de Tamaulipas solo hay 3 y se encuentran ubicadas en Victoria Junta 37, Reynosa Junta 60
Artículo 353-S.- En las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las de Conciliación Permanentes, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.
Artículo 606.- La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refiere el artículo anterior.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del
capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial. Las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República conforme al párrafo anterior, quedarán integradas en su funcionamiento y régimen jurídico a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiéndoles el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia federal, comprendidas en la jurisdicción territorial que se les asigne, con excepción de los conflictos colectivos,_ sin perjuicio del derecho del trabajador, cuando así convenga a sus intereses, a concurrir directamente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Reglamento Interno de las Juntas Especiales
Artículo 609.- Las Juntas Especiales se integrarán:
I. Con el Presidente de la Junta, cuando se trate de conflictos colectivos, o con el Presidente de la
Junta Especial en los demás casos; y
II. Con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones.
Competencia
Artículo 610.- Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el dictamen a que se refieren los
artículos 771 y 808, el Presidente de la Junta y los de las Juntas Especiales serán substituidos por Auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:
I. Competencia;
II. Nulidad de actuaciones;
III. Substitución de patrón;
IV. En los casos del artículo 727; y
V. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en la que ordene la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo 806.
Artículo 611.- En el Pleno y en las Juntas Especiales habrá el número de Auxiliares que se juzgue
Conveniente, a fin de que la administración de la justicia del trabajo sea expedita.
Artículo 614.- El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones
siguientes:
IV. Uniformar los criterios de resolución de la Junta, cuando las Juntas Especiales sustenten tesis
Contradictorias;
Resoluciones
Artículo 615.- Para uniformar el criterio de resolución de las Juntas Especiales se observarán las
normas siguientes:
I. El Pleno se reunirá en sesión especial, no pudiendo ocuparse de ningún otro asunto;
II. Para que pueda sesionar el Pleno, se requiere la presencia de las dos terceras partes del total de sus miembros, por lo menos;
III. Los Presidentes de las Juntas Especiales serán citados a la sesión y tendrán voz informativa;
IV. Las resoluciones del pleno deberán ser aprobadas por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros que lo integran, por lo menos;
V. Las decisiones del Pleno que uniformen el criterio de resolución serán obligatorias para todas las Juntas Especiales;
VI. Las mismas resoluciones podrán revisarse en cualquier tiempo a solicitud del cincuenta y uno por ciento de los representantes de los trabajadores o de los patrones, del cincuenta y uno por ciento de los Presidentes de las Juntas Especiales o del Presidente de la Junta; y
VII. El pleno publicará un boletín cada tres meses, por lo menos, con el criterio uniformado y con los laudos del Pleno y de las Juntas Especiales que juzgue conveniente.
Facultades y Obligaciones
Artículo 616.- Las Juntas Especiales tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de las
actividades representadas en ellas;
II. Conocer y resolver los conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV, que se susciten en el lugar en que se encuentren instaladas;
III. Practicar la investigación y dictar las resoluciones a que se refiere el artículo 503;
IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del Presidente en
ejecución de los laudos;
V. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo.
Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la Junta; y
VI. Las demás que le confieran las leyes.
Facultades y Obligaciones
Artículo 617.- El Presidente de la Junta tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Cuidar del orden y de la disciplina del personal de la Junta;
II. Presidir el Pleno;
III. Presidir las Juntas Especiales en los casos de los artículos 608 y 609, fracción I;
IV. Ejecutar los laudos dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales en los casos señalados en la fracción anterior;
V. Revisar los actos de los Actuarios en la ejecución de los laudos que le corresponda ejecutar, a solicitud de cualquiera de las partes;
VI. Cumplimentar los exhortos o turnarlos a los Presidentes de las Juntas Especiales;
VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictadas por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida; y
VIII. Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 618.- Los Presidentes de las Juntas Especiales tienen las obligaciones y facultades
Siguientes:
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