Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio
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ANULABILIDAD ABSOLUTA DE MATRIMONIO
1. Teoría.-
ANULABILIDAD ABSOLUTA
Es la sanción imprescriptible específica de los vicios de la voluntad de ambos contrayentes o de los vicios del consentimiento de alguno de ellos y de las incapacidades.
Se trata de una nulidad de protección concebida en interés exclusivo de incapaz o de la víctima del error, dolo o violencia, con el fin de permitirle quedar a salvo d una operación jurídica que, hipotéticamente, le ha ocasionado un perjuicio.
La anulabilidad absoluta es de orden público, por eso puede ser demandada por cualquiera que tenga interés legítimo y actual, por el Ministerio público, los mismos contrayentes, padres o ascendientes. Sin embargo no puede ser declarada de oficio por el juez.
Es susceptible de enmendarse por caducidad, también es susceptible de enmendarse por sobrevenir por alguna causa de hecho.
CAUSAS DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO
MINORÍA DE EDAD. El varón antes de los dieciséis años (16) cumplidos y la mujer antes de los catorce años (14) cumplidos, no pueden contraer matrimonio. Aunque el juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas (L 996 Art. 44).
Esa causa grave es el embarazo. La causa justificada para contraer matrimonio aunque sean menores de edad para casarse es que la pareja ya hayan vivido juntos como esposos.
Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.
PARENTESCO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos (L 996 Art. 47).
Es una de las causales de anulabilidad absoluta ya que “El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).
Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.
AUSENCIA DE LIBERTAD DE ESTADO. Es también causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior. Si los nuevos esposos oponen la invalidez del matrimonio anterior, ella se juzgará previamente. (L 996 Arts. 82, 46)
DELITO CONYUGAL DE HOMICIDIO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra.
Mientras el proceso penal este pendiente, se suspende la celebración del matrimonio.
CARACTERES DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO
Es subsanable, por la voluntad de los contrayentes o por expresa disposición de la ley.
Es confirmable, por acuerdo de los contrayentes o por el transcurso del tiempo.
Es prescriptible. Para accionar la anulabilidad relativa existe un plazo de caducidad, que es de dos años.
ACCIÓN Y PLAZO PARA DEMANDAR LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO
La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público.
La acción para anular el matrimonio, en los casos de minoría de edad, parentesco, ausencia de libertad de estado y delito conyugal de homicidio, es imprescriptible, cuando no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho como llegar a la mayoría de edad, sentencia de divorcio, existir una dispensa judicial o haber cumplido la condena (L 996 Art. 83).
La acción de anulación del matrimonio no se trasmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla (L 996 Art. 90).
EFECTOS DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO
Mientras no haya sentencia judicial de declaración de anulabilidad absoluta de matrimonio pasada por autoridad de cosa juzgada, surte los mismos efectos que el matrimonio.
El matrimonio anulado produce sus efectos, como si hubiera sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasa en autoridad de cosa juzgada, si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges.
Existiendo buena fe sólo por parte de uno de los esposos, el matrimonio produce sus efectos únicamente a favor de éste.
Pero si ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el matrimonio no existió nunca respecto a ellos.
En cualquier caso, el matrimonio anulado surte efectos con relación a los hijos (L 996 Art. 92).
En el Código de Familia
CAPITULO II
DE LA ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO
SECCION I
DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA
ARTICULO 80.- MATRIMONIO CELEBRADO EN CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 44, 46 AL 50, 67 Y 68
Es anulable el matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 44 y 46 al 50 del presente Código.
En los casos en que conforme a los artículos 48 y 49 hubiera podido acordarse la dispensa judicial, el matrimonio puede ser impugnado después de transcurridos treinta días de la celebración.
También es anulable el matrimonio celebrado con violación grave o fraudulenta de las formalidades prescritas por los artículos 67 y 68, salvo lo dispuesto por el artículo 74.
(ARTICULO 44.- EDAD
El varón antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años cumplidos, no pueden contraer matrimonio.
El juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas.
ARTICULO 46.- LIBERTAD DE ESTADO
No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior.
ARTICULO 47.- CONSANGUINIDAD
En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos.
ARTICULO 48.- AUSENCIA DE AFINIDAD
No está permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados. Esta prohibición subsiste aún en caso de invalidez del matrimonio que producía la afinidad, salvo la dispensa judicial que por causas atendibles puede ser acordada.
ARTICULO 49.- PROHIBICION POR VINCULOS DE ADOPCION
El matrimonio está igualmente prohibido:
1º Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes.
2º Entre los hijos adoptivos de una misma persona.
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