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Apelacion De Puro Derecho


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  3.815 Visitas

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“APELACION DE PURO DERCHO”

1 ¿QUE ES DE PURO DERECHO?

Son las que en una controversia jurídica versan únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables para resolver la cuestión en disputa. Los tribunales superiores o cortes supremas generalmente se expiden con exclusividad sobre las cuestiones derecho.

En una apelación de puro derecho en el ámbito tributario, la controversia se circunscribe a la correcta aplicación de una ley (cuestiones netamente jurídicas) y no deberán existir hechos que probar, la calificación que será efectuada por el propio Tribunal Fiscal al momento de decepcionar el expediente de apelación correspondiente.

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2 ¿QUÉ ÓRGANO ES EL ENCARGADO DE DETERMINAR SI LA APELACIÓN ES DE PURO DERECHO?

Tal como se señala en el Art.º 143 de nuestro actual Código Tributario, el único órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria es el Tribunal Fiscal (T.F.)

Por tanto la determinación de si nos encontramos ante una apelación de puro derecho es el T.F., es éste el que deberá calificar la impugnación como de puro derecho, de no tratarse de una apelación de puro derecho el T.F. lo derivará al órgano competente notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación como se nos es indicado en el Art.º 151 C.T.

Si dicha última instancia administrativa llega a calificar como de puro derecho la apelación interpuesta, procederá a analizarla y resolverla como tal, pudiendo declarar la misma como fundada o infundada según corresponda.

En caso contrario, esto es, de advertirse que no hubo incorrecta aplicación normativa y/o existieran hechos que deben ser acreditados para dilucidar la controversia, la apelación no será calificada como de puro derecho, se declarará nulo el concesorio de apelación y se devolverá lo actuado a la entidad competente.

II.2.1 TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas.

El Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias.

III.2.2 CARACTERÍSTICAS DE LA APELACIÓN DE PURO DERECHO

• Se discute una norma tributaria, no se discute hechos, determinación ni base imponible.

• No es requisito haber interpuesto previamente recurso de reclamación.

• Se presenta ante el órgano recurrido, quien luego de verificar que se haya cumplido requisitos del artículo 146° CT, elevará el recurso al Tribunal

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