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Articulo 1. La ley federal del trabajo es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo las cuales se hablan en el artículo 123, apartado A de la constitución..


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.405 Palabras (10 Páginas)  •  691 Visitas

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO  

TITULO PRIMERO Principios Generales

Articulo 1. La ley federal del trabajo es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo las cuales se hablan en el artículo 123, apartado A de la constitución.

Artículo 2. Propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales y se entiende por trabajo digno o decente donde se respeta la dignidad humana y no hay discriminación de ningún tipo, así como también se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se capacita continuamente al personal y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. También se respeta los derechos colectivos de los trabajadores tales como libertad de asociación, derecho a huelga y de contratación. No hay discriminación hacia la mujer.

Artículo 3. Al trabajador se debe tratar y respetar como persona, sin discriminar por ningún motivo. No está permitido el hostigamiento o acoso sexual.

Artículo 4. No se puede prohibir a una persona trabajar mientras sea de forma ilícita, al menos que se ataquen los derechos de un tercero, las autoridades competentes tomaran cartas en el asunto.

Artículo 5. Esta ley es de orden público y el hecho de no conocerla no te excluye de ser castigado en caso de violar un artículo.

Artículo 6. Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficia al trabajador a partir de la fecha de vigencia.

Articulo 7. En toda empresa o establecimiento el 90% de los trabajadores deben ser mexicanos, el patrón y trabajadores extranjeros tienen la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos. Los médicos al servicio de las empresas deben ser mexicanos. Esto no se aplica a directores, administradores, gerentes generales.

Artículo 8. El trabajador es la persona que presta su servicio ya sea a una persona o empresa.

Artículo 9. Trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no del puesto que tenga como la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.

Artículo 10. Patrón es la persona que necesita de los servicios de una o varias personas.

Artículo 11. Personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa serán considerados representantes del patrón.

Artículo 12. El intermediario puede contratar o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, si no patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios.

Artículo 14. Las personas que utilice intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriva de esta ley y de los servicios presados.

Artículo 15. En las empresas que ejecutan obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no disponga de elementos propios suficientes.

  1. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio el cual un patrón presta los servicios de sus trabajadores y supervisa y cuida los derechos de los mismos.
  2. El contrato que se celebre entre la persona física o moral y el contratista tendrá que ser en escrito.
  3. La empresa contratante deberá cerciorarse que la empresa contratista cumple con las disposiciones respectivas.
  4. No se permitirá el régimen de subcontratación.

Artículo 16. La empresa es donde se lleva a cabo la producción y por establecimiento el lugar donde se lleva acabo los fines de la empresa.

Artículo 17. A falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley o e sus reglamentos se toman en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes.

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo prevalecerá la interpretación más favorable para el trabajador.

Articulo 19. Todo acto y actuaciones que se relacionan con la aplicación de las normas de trabajo no causaran impuesto alguno.

TITULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de trabajo

CAPITULO I  
Disposiciones generales

Artículo 20. Relacionada de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y contrato individual de trabajo a otra por un subordinado mediante el pago de un salario.

Artículo 21. Tanto trabajador como patrón deberá tener una copia del contrato.

Artículo 22. Los mayores de quince años y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores o a falta de ellos puede ser del sindicato al que pertenezca y JCA. Queda prohibida la contratación a mayores de 15 años que no hayan terminado su educación básica.

Artículo 23. Si el patrón ve a un menor trabajando en su empresa y no hace nada se le sancionara con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deberá quedar escritas y cada parte tendrá un ejemplar.

Artículo 25. El escrito deberá contener datos personales, la naturaleza de la relación de trabajo, los servicios que se prestaran, el lugar donde se prestara el servicio, la duración de la jornada, como y cuanto pagaran, día y lugar de pago.

Artículo 26. La falta de este escrito no priva al trabajador de sus derechos pues se imputaran al patrón por falta de esta formalidad.

Artículo 27. Si no se especifica el servicio o servicios esta quedara obligada a desempeñar cualquier trabajo siempre y cuando este en sus aptitudes, estado o condición.

Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la república se indicara que los gastos de repatriación quedan a cargo de la empresa contratista, condiciones de vivienda decorosa e higiene.

Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciséis años para la prestación de trabajo fuera de México a excepción de trabajadores especializados.

Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo pactado.

Artículo 32. El incumplimiento de las normas de trabajo.

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