Articulo 123 Apartado A Y B
Enviado por sandiar02 • 26 de Junio de 2013 • 689 Palabras (3 Páginas) • 696 Visitas
Suscríbase
Acceso
Contáctenos
Ensayos de Calidad, Tareas, Monografias
Ensayos Gratis
Ciencia / Comparacion Apartados Del Art. 123 Constitucional
Comparacion Apartados Del Art. 123 Constitucional
Ensayos de Calidad: Comparacion Apartados Del Art. 123 Constitucional
Ensayos de Calidad, Tareas, Monografias - busque más de 856.000+ documentos.
Enviado por: Mikki 05 abril 2011
Tags:
Palabras: 6160 | Páginas: 25
Views: 1062
Imprimir Documento Comparacion Apartados Del Art. 123 Constitucional
Leer Ensayo Completo Suscríbase
...
, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
I.- LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERA DE OCHO HORAS;
B.- ENTRE LOS PODERES DE LA UNION, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES:
I.- LA JORNADA DIARIA MAXIMA DE TRABAJO DIURNA Y NOCTURNA SERA DE OCHO Y SIETE HORAS, RESPECTIVAMENTE. LAS QUE EXCEDAN SERAN EXTRAORDINARIAS Y SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DE LA REMUNERACION FIJADA PARA EL SERVICIO ORDINARIO. EN NINGUN CASO EL TRABAJO EXTRAORDINARIO PODRA EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES CONSECUTIVAS;
Bien viendo estos dos artículos podemos ver que en el apartado “A” solo se limita a decir que la jornada máxima será de 8 horas en cambio en el apartado “B” no especifica que la jornada será de 8 horas diurnas o si es nocturna la jornada serán 7 y mas aun especifica que después de estas serán pagadas horas extras y que no pueden ser mas de 3 diarias ni mas de 3 veces consecutivas. En lo anterior podemos decir que la ley no es tan equitativa para todos por que vamos empezando es la primera fracción y acabamos de notar la inmensa diferencia que hay entre una y otra, la gran preferencia que el estado y su ley tiene para con quienes trabajan para el.
A.- ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS DOMESTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO:
II.- LA JORNADA MAXIMA DE TRABAJO NOCTURNO SERA DE 7 HORAS. QUEDAN PROHIBIDAS: LAS LABORES INSALUBRES O PELIGROSAS, EL TRABAJO NOCTURNO INDUSTRIAL Y TODO OTRO TRABAJO DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS;
B.- ENTRE LOS PODERES DE LA UNION, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES:
II.- POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO, DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, CUANDO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO;
Siguiendo con
...