Análisis De Constitucionalidad Del Articulo 11 Ordinal B
Enviado por fernando900907 • 6 de Diciembre de 2012 • 427 Palabras (2 Páginas) • 581 Visitas
LEY 906 DE 2006
Análisis del Artículo 11. Derecho de las víctimas, ordinal d.
“…El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
(…)
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;…”
En cuanto a este ordinal podríamos decir que está compuesto por dos partes que se pueden analizar distintamente:
1. La expresión “A ser oídas”; esto tiene relación con la posibilidad de construir una versión de los hechos que debe ir siempre de la mano con el ente encargado de investigar y así cumplir con los principios que tienen en general el derecho de las victimas que son la verdad, la justicia y la reparación integral del daño; tal y como se expresa en la corte constitucional en la sentencia C-516 de 2007.
“…“la víctima, a través de su abogado, podrá ejercer sus derechos en la etapa del juicio sin convertirse en una parte que pueda presentar y defender su propio caso al margen del Fiscal. El conducto para culminar en esta etapa final del proceso el ejercicio de sus derechos es el fiscal, quien debe oír al abogado de la víctima. Así, por ejemplo, éste podrá aportar a la Fiscalía observaciones para facilitar la contradicción de los elementos probatorios, antes y durante el juicio oral, pero solo el fiscal tendrá voz en la audiencia en aquellos aspectos regulados por las normas acusadas. En el evento de que la víctima y su abogado estén en desacuerdo con la sentencia podrán ejercer el derecho de impugnarla, de conformidad con el artículo 177 de la Ley 906 de 2004”…”
2. En cuanto a la otra parte del ordinal “que se les facilite el aporte de pruebas”; las victimas pueden intervenir en los diferentes procesos según sea el caso tal y como lo dijo la corte en sentencia C-454 de 2004, la cual dice que se da con el objetivo de lograr el esclarecimiento de los hechos ya que no darse este derecho puede verse opacado para la victima los Derechos de Justicia y Reparación ya que pueden contribuir con pruebas e informaciones relevantes sobre los hechos.
En sentencia C-209 de 2007 la corte señala también que el desconocimiento de o la exclusión de las posibilidades de la victima para aportar pruebas generaría una “desigualdad injustificada”; esto en cuanto a pruebas anticipadas; también expresa que “entrañan un incumplimiento, por parte del legislador, del deber de configurar una verdadera intervención de la víctima en el proceso penal que impide asegurar el derecho a la verdad”
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