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Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  344 Visitas

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Ley 26319: “Artículo 188°.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años” (01-06-1994).

D. Leg. N° 896: “Artículo 188°.- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años” (24-05-1998).

Como podemos apreciar el texto original ha sido objeto de modificación, pero solo referente al quantum de la pena, por la Ley N° 26319, por el Decreto Legislativo N° 896 y finalmente por la Ley N° 27472, publicada el 05 de junio de 2001, quedando el texto del tipo penal redactado del modo siguiente:

“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”.

2.1.2 TIPICIDAD OBJETIVA

El robo es un delito de apoderamiento mediante sustracción al igual que el hurto, pero con el empleo de violencia y/o grave amenaza sobre las personas, para de tal modo anular su voluntad de defensa y obtener la sustracción/ apoderamiento en evidentes condiciones de ventaja y dominio, lo que lo diferencia sustantivamente del hurto y de los demás delitos patrimoniales.

El Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116 del 13 de noviembre de 2009, en su fundamento 10 ha establecido como doctrina legal que el “delito de robo previsto y sancionado en el artículo 188° C.P tiene como nota esencial que lo diferencia del delito de hurto, el empleo por el agente de violencias o amenazas contra la persona – no necesariamente sobre el titular del bien mueble total o parcialmente ajeno con la utilización de violencia física o intimidación sobre un tercero. Esta es, la violencia o amenazas –como medio para la realización típica del robo- han de estar encaminadas a facilitar el apoderamiento.

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