Artículos de la Constitución política del Perú 1993
Enviado por yadira05FC • 28 de Septiembre de 2023 • Apuntes • 2.328 Palabras (10 Páginas) • 48 Visitas
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993
Artículo 1°
Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Clasificación de norma jurídica
Hipótesis o supuesto de hecho
Una persona realiza una acusación sobre un robo a otra persona.
Consecuencia jurídica: Exigencia a que la persona que acusó se rectifique de forma inmediata y proporcional.
Consecuencia jurídica
La Razón
Artículo 2° Inciso 1
Toda persona tiene derecho
“A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.”
Clasificación de norma jurídica
Es una norma jurídica pública porque está regulada por el estado y es un derecho fundamental que poseen todas las personas.
Es imperativa porque es de obligatorio cumplimiento, y el no cumplimiento de estas es penado.
Hipótesis o supuesto de hecho
El derecho a la vida está regulada como una norma general, en el artículo 2°, inciso 1 de la Constitución, que señala que toda persona tiene derecho a la vida, protegiendo de esta manera tanto al concebido como a la persona humana de cualquier vulneración al derecho a la vida.
La Constitución ampara la vida y no la muerte; sin embargo, en casos excepcionales regula determinados comportamientos que permite violar el derecho a la vida.
Consecuencia jurídica
Si relacionamos lo señalado en el artículo 2° inciso 1 y el código civil lo coherente es conceder como lo más importante, la protección a la posibilidad de seguir viviendo, y como algo accesorio la posibilidad.
El Código civil, en su artículo 1° regula lo siguiente: LA VIDA HUMANA COMIENZA CON LA CONCEPCIÓN. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO PARA TODO CUANTO LE FAVORECE. LA ATRIBUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES ESTÁ CONDICIONADA A QUE NAZCA VIVO.
La Razón
Nuestro Código civil, la Constitución peruana y otras leyes, con marcado acento personalista, deben conducir a afirmar y proteger el derecho a la vida del concebido en nuestro Derecho. El Derecho civil debe mantener su orientación humanística en cuanto a la protección jurídica de la persona, desde el momento de la concepción, hasta su fin natural. No existen seres humanos que no sean personas. Ser persona no es una cualidad accidental del ser humano. Conviene seguir reflexionando sobre la unicidad del cuerpo humano, sobre la irrepetibilidad del individuo, sobre la insustituibilidad real de los seres
Artículo 2° Inciso 2
Toda persona tiene derecho
“A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”
Clasificación de norma jurídica
Es una norma jurídica pública porque garantiza su validez junto al estado.
Es imperativa porque el derecho tiene que ser obligatoriamente respetado.
Hipótesis o supuesto de hecho
La hipótesis en el que se basa la igualdad ante la ley es que todas las personas sean aceptadas tal y cual son, evitando así que se sientan avergonzados por su forma de ser, vestir, hablar, hasta de su cultura, más bien busca que tanto hombres como mujeres ya sean de la sierra, costa o selva acepten sus raíces como también sepan que todos deben ser tratados por igual porque al final no somos seres inferiores y menos superiores.
Consecuencia jurídica
Si un individuo o persona falta el respeto o viola el derecho de igualdad ante la ley mediante discriminación o exclusión recibe castigo penal por incumplir con el derecho acatado por el estado, por lo que puede ser reprimido de su libertad con prestación de servicios a la comunidad o con pena privativa no menos de 3 años.
El código de protección de defensa del consumidor
La Razón
El derecho de igualdad ante la ley fue creado con la intención de conocer la diversidad de personas que ahí en nuestro país y que están deben ser respetadas como así mismo pueden adquirir todos los derechos humanos sin importar su lugar natal, vestimenta, economía, etc., porque al final y al cabo todos somos peruanos.
Artículo 2° Inciso 3
“A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.”
Clasificación de norma jurídica
Público, su reconocimiento y protección es responsabilidad del Estado.
Imperativo, no puede ser objeto de restricciones o limitaciones arbitrarias o ilegales por parte del Estado o de terceros
Hipótesis o supuesto de hecho
La hipótesis o supuesto de hecho sobre el que se basa el derecho a la libertad de conciencia y religión es el reconocimiento de la importancia de las creencias religiosas y filosóficas para la dignidad, la identidad y la libertad de las personas, y la responsabilidad del Estado de proteger y garantizar este derecho para todos.
Consecuencia jurídica
Si una persona o entidad viola el derecho a la libertad de conciencia y religión en Perú,
pueden enfrentar demandas legales por parte de las personas afectadas. Estas demandas pueden incluir la solicitud de medidas cautelares para detener la violación del derecho, la reparación de daños y perjuicios causados, o la exigencia de sanciones penales o administrativas para los responsables.
En el ámbito penal, la sanción correspondiente dependerá de la gravedad del caso. Por
ejemplo, si una persona o grupo religioso comete delitos como la discriminación, el acoso, la intimidación, la violencia física o psicológica, el hostigamiento o la incitación a la violencia contra personas o grupos por motivos de religión o creencias, puede ser sancionado con penas de prisión de entre 1 y 12 años, según el delito y la agravante respectiva.
La Razón
El derecho a la libertad de conciencia y religión tiene varias razones o fundamentos, tanto a nivel individual como colectivo. Algunas razones principales de este derecho son las siguientes: dignidad humana, autonomía personal, pluralismo, derechos humanos.
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