Artículo 136.- Deberes y derechos políticos .
Enviado por juancho_16 • 16 de Abril de 2015 • Síntesis • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 413 Visitas
SUFRAGIO
Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:
a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
b) Elegir y ser electo;
c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
d) Optar a cargos públicos;
e) Participar en actividades políticas; y
f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Artículo 157.- Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los Departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros Municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
Artículo 184.- Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contado a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Artículo 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
Artículo 248.- Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva.
Artículo 254.- Gobierno municipal. El Gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual
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