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Artículo 2859 El derecho del acreedor


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  Informe  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  583 Visitas

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Artículo 2859.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.

Cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al Reglamento del Registro pueden ser materia de inscripción. El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.

De manera general para que este acreedor pueda obtener la prenda, ambas partes deben convenirlo y el deudor debe entregársela a este o aun tercero, también como candado si la prenda quedara en resguardo del deudor, se hará un inscripción ene el registro publico, para que este no haga mal uso de ella y en caso que la garantía ceda al acreedor se encuentre en buenas condiciones, y el deudor podrá seguir usando el objeto

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“Un derecho de este acreedor es la retención del objeto, persecución y en caso de incumplimiento de la obligación principal, de la enajenación y preferencia sobre el bien que detenta en prenda.” El acreedor puede retener la cosa, pero este queda sujeto a ciertas circunstancias como, cuidar la cosa como si fuera de ella, responder por los deterioros de esta, los perjuicios que sufra por su culpa o la negligencia.

“Artículo 2879.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o, el Adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.” (Código Civil Federa)

El deudor no podrá solicitar la devolución de la cosa hasta que este haya pagado la deuda principal y todas sus accesorias.

Analizando a estos tipos de acreedores con garantía real, estos cuentan con un respaldo si el deudor dejara sin cumplir la obligación que adquirió, se puede pensar que este tipo de acreedor no tiene problemas, pero si los tiene porque en casos prácticos ocurre en caso del acreedor prendario, que la cosa en garantía, no es propiedad del deudor sino de un tercero, o en caso del acreedor hipotecario que el bien inmueble no suficiente para garantizar la obligación, o se encuentra en malas condiciones.

Mas sin embargo ellos cuentan con una garantía de pago de la obligación, mas sin embargo hay acreedores que no cuentan con esas garantías, y a estos acreedores se conocen como acreedores quirografarios.

ACREEDOR QUIROGRAFARIO

“El acreedor quirografario, aquel que no tiene asegurado si crédito con una garantía real sobre un bien

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