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Aspectos relevantes de la NIC 12 impuesto a las ganancias


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  2.967 Palabras (12 Páginas)  •  1.248 Visitas

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ASPECTOS RELEVANTES DE LA NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. OBJETIVO DE LA NIC 12

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a las Ganancias (también llamado impuesto a la Renta), pues el principal problema que se suscita al contabilizar este impuesto, está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de:

a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y,

b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

RECONOCIMIENTO

El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponde al periodo presente, excede el importe a pagar por el periodo, el exceso debe ser reconocido como un activo. Los pasivos o activos corrientes de tipo fiscal, deben ser medidos por las cantidades que se espera pagar o recuperar de la autoridad fiscal, utilizando la normatividad y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores o menores de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente norma exige que la entidad reconozca un activo o pasivo por el impuesto diferido.

En ese sentido, esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos.

MEDICION

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se esperan sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y leyes fiscales que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación.

2. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA

a) Base Contable

La NIC 12 no define propiamente el concepto de base contable, no obstante, éste debe entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's).

b) Base Tributaria

 Base Tributaria de un Activo

La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.

Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.

EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO

a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA

El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión.

Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles.

ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000.

b) BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR

Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia fiscal.

ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/. 50,000.

 Base Tributaria de un Pasivo

La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base tributaria del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.

EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO

a) BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR

Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de honorarios pendientes de pago de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague.

ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es S/. 0.

b) BASE TRIBUTARIA DE UNA FACTURA POR PAGAR

Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar provenientes de gastos acumulados (o devengados), por un importe en libros de S/. 5,000.

El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal.

ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por gastos acumulados es de S/. 5,000.

IMPORTANTE

Asimismo, cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (o menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales.

3. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.

Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a favor).

4.

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