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Astronomia Cuantica


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  175 Visitas

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La oralidad en el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil

El Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil fue decretado por la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, el 26/05/1934veintiséis de mayo del año mil novecientos treinta y cuatro durante el gobierno de Jorge Ubico.

Jurisdicción y competencia

El Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil en su artículo 19 establece “En los juicios en que se ejerciten acciones de carácter mercantil, los jueces de Primera Instancia conocerán en juicio verbal, cuando la cuantía no pase de un mil quetzales.”

Tercería

El Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil en su artículo 50 establece “Toda tercería debe interponerse por escrito o verbalmente según la naturaleza del juicio, ante el mismo juez que conoce del asunto principal y en los términos prevenidos para entablar la demanda.”

El Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil en su artículo 58 establece “Si las tercerías interpuestas en juicios verbales fueren excluyentes se observarán las prevenciones que siguen:

1. Si la tercería se interpone en juicio verbal de que conozca el Juez de Primera Instancia, y el interés del pleito no excede de la cuantía de que puede conocerse en juicio verbal, en esa misma forma se substanciará y decidirá por el mismo Juez;

2. Si la tercería representa un interés mayor que el que la ley sujeta a juicio verbal, se tramitara en la vía ordinaria ante el juez de Primera Instancia; y

3. Si la tercería se interpone en juicio verbal de que puede conocer un Juez menor, y el interés de ella no excede del que la ley somete a la jurisdicción de estos Jueces, se sustanciará en la misma forma y se decidirá por el mismo Juez.”

Diligencia que puede practicarse antes de los juicios o independientemente de ellos se encuentra la información de pobreza; el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil en su artículo 166 establece “La solicitud se formulará verbalmente y de ella se dejará constancia en acta, el juez pedirá informe al Gobernador del departamento, al Alcalde Municipal del lugar del domicilio del solicitante y a la Dirección General de la Guardia Civil, acerca de los extremos que la ley exige para hacer la declaratoria de pobreza, y con el mérito de tales informes dictará inmediatamente la resolución que proceda.”

Disposiciones Generales del Juicio Ordinario

El Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil en su artículo 228 establece “El juicio ordinario será escrito o verbal.”

Documentos privados

El Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil en su artículo 296 establece “Todo aquel contra quien se presente en juicio un documento privado que se le atribuya, esta obligado a declarar si es o no suya la firma y cierto su contenido.”

El Código de Enjuiciamiento Civil

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