Atributos De La Personalidad
Enviado por aaaalexpire1033 • 11 de Noviembre de 2014 • 1.968 Palabras (8 Páginas) • 807 Visitas
Atributos de la personalidad
Introducción
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos.
Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras personas.
Características
• Son necesarios: sin ellos no existe la persona.
• Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
• Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.
• Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.
• Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.
• Son inembargables.
Concepto jurídico de persona
Persona significa individuo de la especie humana; jurídicamente en cambio, los seres humanos son una de las dos especies de personas creadas en el Derecho; a su lado están las personas morales, si bien en su estructura orgánica participan seres humanos, no son tales en sí mismas, se trata de entes resultados de una creación estrictamente jurídica, carente de toda objetividad física.
Jurídicamente, persona significa todo ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a los humanos como a las personas morales, precisamente los primeros como seres y las segundas como entes. Ambos son sujetos de derechos y obligaciones.
La personalidad jurídica es una cualidad cuyo origen está en el ordenamiento legal, pues este es el medio por el que el Estado reconoce aquella tanto a las personas físicas como a las morales.
La personalidad, según Ferrara, es un producto del orden jurídico y surge por el reconocimiento del Derecho objetivo. El hombre no es persona por la naturaleza sino por la obra del derecho.
Atributos de las personas físicas
La personalidad es esa aptitud para ser sujeto de situaciones y relaciones jurídicas, aptitud que respecto de las personas físicas se tiene por el mero hecho de tratarse de un ser humano con su desplazamiento desde su concepción hasta su muerte, ello no comprende la substancia misma de la personalidad; se compone por sus atributos, que son un conjunto de caracteres a ella inherente y cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ellos realidad, funcionalidad y eficacia jurídica en la personalidad de los sujetos.
Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable y precisamente su conjunto da la plenitud que se observa en dicha personalidad.
La capacidad
Es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio.
Especies de capacidad
Capacidad de goce, se tiene desde la concepción y se pierde por la muerte; es ciertamente paralela y consecuencia necesaria de la personalidad jurídica misma a grado tal, que suelen considerárseles una solo y el mismo concepto, no obstante hay diferencias entre una y otra.
La capacidad de ejercicio, en cambio, se va alcanzando gradualmente en su madurez mental, se parte más bien de una plena incapacidad de ejercicio hasta una cabal capacidad de ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas por la ley al efecto.
De ambas capacidades. La de goce y la de ejercicio, la primera prevalece en importancia, pues está condicionada a la segunda y al contrario, es decir puede haber y de hecho la hay, capacidad de goce sin capacidad de ejercicio.
Estado civil
El estado civil es un atributo de la personalidad de personas físicas. En su sentido etimológico, el estado viene de la palabra griega status que significa la condición o situación de una persona respecto a otras. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad. El estado civil es regulado por normas de orden público que no son modificables por los particulares. Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Toda persona natural goza de un estado civil determinado.
El estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo legítimo o extra matrimonial; La familia que ha formado, si es casado o soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto
El estado civil es la situación jurídica de una persona física en la familia y la sociedad. Es invisible, imprescindible e imprescriptible, su asignación corresponde a la ley y determina la adquisición de obligaciones y la posibilidad de ejercer ciertos derechos.
Patrimonio
En términos generales es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.
Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee bienes, de acuerdo al principio de unidad patrimonial, se tiene un solo patrimonio. Así el patrimonio es una noción intelectual e intangible. Como la universidad jurídica, cuando una persona muere, su patrimonio pasa a sus herederos. También es posible decir que una persona no posee bienes pero tiene patrimonio.
El patrimonio tiene un aspecto positivo que representa y en su caso incrementa el haber económico del sujeto; en su activo. Como contrapeso a lo anterior, está lo negativo patrimonial, es lo debido por la persona.
Domicilio
El domicilio como atributo de la personalidad en general y concretamente de una persona física es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado a efecto de vincularlo allí en sus relaciones jurídicas con los demás sujetos y con las autoridades administrativas y judiciales competentes territorialmente en esa circunscripción.
Para la determinación
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