Atributos de la Persona Fisica y Persona Moral
Enviado por carmensari • 20 de Junio de 2018 • Síntesis • 4.232 Palabras (17 Páginas) • 959 Visitas
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Universidad Cristóbal Colon
Licenciatura en Derecho
Proyecto de Investigación
Lina Denis Domínguez
Actividad 7
Integrantes del equipo:
Daniel García
Karen Rangel
Sara Stumpfs
Tema
Análisis del Derecho Humano al Mínimo Vital y su Relación con el Principio de Proporcionalidad Tributaria conforme al Texto Constitucional Mexicano posterior a la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011.
Justificación
Dentro del orden constitucional mexicano, desde la promulgación de la Constitución Política de 1917, se estableció en la fracción IV de su Artículo 31 la Obligación de los Mexicanos de “Contribuir para los Gastos Públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Dicho Artículo ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Fundamento del Sistema Tributario Mexicano.1
Del citado precepto constitucional, desde la fecha de promulgación de la Constitución y hasta nuestros días, no se han tendido importantes variaciones con respecto del texto original. Cabe destacar que en lo correspondiente a nuestra materia de investigación, solamente se han realizado dos modificaciones a la fracción IV del Artículo 31 Constitucional; la primera modificación fue promulgada el 12 de noviembre de 1993 y era relativa a la Hacienda Pública del Distrito Federal, la cual incorporaba en el texto constitucional la posibilidad para el Distrito Federal de recibir contribuciones, la cuales en su momento solamente podían ser establecidas por la Federación por medio del Congreso de la Unión.
Con la Reforma Constitucional del 29 de enero del 2016, de nueva cuenta fue modificada la fracción IV del Artículo 31, esta vez con el objeto de establecer la Hacienda Pública de la Ciudad de México (denominación que sería utilizada para reemplazar al Distrito Federal), y de igual forma, para establecer la potestad tributaria de la nueva entidad federativa.
En la actualidad, la fracción IV del Artículo 31 contiene el siguiente texto constitucional:
“Son obligaciones de los mexicanos: … Contribuir para los Gastos Públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Aunado a lo anterior, derivado del análisis al citado texto constitucional, la Suprema Corte a lo largo de las diferentes épocas jurisprudenciales, ha establecido que dicho Artículo contiene una gran variedad de principios, los cuales ha denominado “Principios de Justicia Tributaria”, los cuales ha clasificado como: Principio de Generalidad, de Proporcionalidad, de Equidad, de Legalidad y de Destino al Gasto Público.
Los Principios anteriormente mencionados sirven como limitantes del poder público en materia fiscal, ya que buscan proteger el patrimonio e integridad de los contribuyentes, es por ello que de igual forma la Suprema Corte ha establecido que dichos principios tienen el carácter de Derechos Fundamentales y deben ser entendidos en conjunto con el actual Artículo 1 Constitucional y demás ordenamientos aplicables en materia de derechos humanos.
En la actualidad, derivado de la gran variedad de Tratados Internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano es Parte, así como la reciente reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha visto en la tarea de emitir nuevas interpretaciones con respecto a la aplicación de los Derechos Humanos en México.
Dichas interpretaciones también trajeron consigo cambios en la estructura del Sistema Tributario Mexicano, ya que se empezaron a tratar nuevos temas con respecto a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De lo anterior cabe destacar el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece en su numerar 1 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
De lo anterior, la jurisprudencia mexicana ha establecido un nuevo concepto en Materia de Derechos Humanos, el cual ha denominado Derecho al “Mínimo Vital” o “Mínimo Existencial”, el cual con base en la presente investigación, se tratará de abordar la relación que este tiene con los Principios de Justicia Tributaria, en específico con el Principio de Proporcionalidad, el cual es la base económica de las aportaciones de los Contribuyentes y pilar del Sistema Tributario Mexicano.
En este orden de ideas, consideramos que el estudio del Derecho Humano al Mínimo Vital trae consigo importantes limitaciones que el Legislador Tributario, tanto Federal como Local, debe tomar en cuenta con el fin de velar por la constitucionalidad de los tributos a favor del Estado Mexicano y por ende, el bienestar económico y social de los contribuyentes.
Problema de Investigación
La Aceptación del Derecho al Mínimo Vital en el Orden Constitucional Mexicano tiene su origen en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y tiene como fin proteger el patrimonio mínimo indispensable para el correcto desarrollo integral de la persona. Como se ha detallado anteriormente, la Implementación del Derecho Humano al Mínimo Vital en el Sistema Tributario es reciente en comparación con el origen de la Obligación de Contribuir para los Gastos Públicos, la cual no ha tenido modificaciones importantes en su texto original de 1917.
Como se puede apreciar, de tal diferencia temporal surge el problema de la aplicación de los Derechos Humanos en Materia Fiscal, que para el tema que tratamos, resulta interesante conocer la aplicación del Derecho al Mínimo Vital en la Legislación Fiscal
De lo anterior, consideramos que el problema a tratar en esta investigación es la Configuración del Derecho al Mínimo Vital en el Sistema Tributario Mexicano. Lo anterior tiene como objetivo conocer las medidas que el legislador ordinario puede implementar con el fin de respetar el Derecho de los Contribuyentes al Mínimo Vital y de igual forma, cumplir con el Principio de Proporcionalidad Tributaria.
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