Atributos de la persona fisica
Enviado por Alex Valencia • 21 de Mayo de 2019 • Ensayo • 2.413 Palabras (10 Páginas) • 114 Visitas
I. nombre
I.I. Definición “.Palabra o conjunto de palabras que sirve para designar a una sola persona.”1
Como se menciona en este primer apartado la definición recae sin ningún contexto en sentido general, pero cabe resaltar la importancia de una persona física al asignarle un nombre con el cual a grandes rasgos le da personalidad ante la sociedad y en su caso más común el conocimiento ante sus familiares.
I.II. Código civil de México
“Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
El juez del registro civil, exhortó a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.
En el caso del artículo 60 de este Código, el Juez del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.”2
En este artículo mencionado que se encuentra en el código civil de la ciudad de México se menciona puntos importantes del nombre de los cuales resalto tomando en cuenta la importancia del nombre adentrándose de una forma más jurídica.
Comenzando de quienes se hacen responsables que por ende razones son los apellidos de los padres, en caso de presencia de ellos, y de no ser asi se encuentra estipulado que sera el juez quien lo designe.
Al ultimo algo muy importante que se ha visto los ultimos años es el objeto de burla de los menos, por lo que a futuro le da un carácter mas serio al nombre a un futuro,
[pic 1]
- https://es.oxforddictionaries.com/definicion/nombre.
- artículo 58 del código civil de la ciudad de México, 2019.
dando un nombre propio de carácter realista y no con objeto de burla que comunmente se ha visto que han salido de personas que idolatran a un artista real o ficticio el cual le ponen un nombre no precisamente ofensivo pero que a final de cuenta puede ser objeto de burla.
I.III. Suprema Corte de Justicia de la Nación:
(Tesis aislada.)1
[pic 2]
En la presente tesis aislada explica acerca de la importancia del nombre de acuerdo en el código civil del estado de Oaxaca, en el cual se considera constitucional a nivel estatal.
Menciona que dentro del nombre no se le de vulnerabilidad al apellido de la mujer al ser heredado al hijo, dando una anulabilidad, ya que el orden no altera el nombre.
I.IV. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“el uso exclusivo del nombre – tasnto de personas fisicas como morales esta protegido por la ley. Tan asi es, que el articulo 25 Bis II del citado codigo civil estatuye: la persona fisica tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerser a que otra persona lo use sin derecho.”2
[pic 3]
- Tribunales Colegiados de Circuito ,Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV Pag.2831,Tesis Aislada(Constitucional)
- http://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf
La corte interamericana le da una defincion en teoria universal ya que mencionada corte pertenece a un conjunto de paises correlacionados por un tratado pactado entre ellos, a lo que de forma mas estricta existe sin duda una universalidad del nombre dandole una concepcion mundial de carácter prioritario de los que peretnecen a dicho tratado.
I.IV.I. Ferrara de la corte IDH proporciona la siguiente definición;
“nombre civil es el signo estable de individualización que sirve para designar al sujeto como unidad en la vida jurídica.
[pic 4]
II.DOMICILIO
II.I. Definición
“Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrán ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden de cateo o visita domiciliaria emitida conforme a derecho.”1
Esta definición proporcionada por la ONU cabe señalar que entra en una forma muy resumida y a la vez muy estricta ya que solo indica el que no puedes ser molestado en tu domicilio al menos con causa comprobable, a lo cual puede variar el significado de domicilio de acuerdo al país al que se señale.
En este caso la definición trae en si una universalidad a manera de interpretarse, a lo cual puede ser manejado a favor de quien sepa maleabilizar el derecho.
II.II. Código civil de México
“ARTICULO 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.”2
[pic 5]
- http://www.cndh.org.mx/Cuales_son_Derechos_Humanos
- Artículo 29 del código civil de la ciudad de México,2019.
En este artículo se hace una mención muy acertada en caso de una ausencia del sujeto, desde aquel que no quiere ser molestado en su persona y por causas mayores encuentra otro lugar de residencia habitual, asi como en el caso del cual tiene que responder por una prestacion que deba como deudor.
Dando al creditor la facultad de manera menos moral el tener que buscar a una persona en la que en algun momento presuntamente de buena fe consensuo por palabra que iba a cumplir lo que en su momento le hizo falta, puede ser tan facil como una empresa bancaria asi como dificil para que el acreedor sea una persona ajena.
...