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ATRIBUTOS DE PERSONAS FISICAS


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  601 Visitas

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TÍTULO SEGUNDO

De las Personas Jurídicas o Morales

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 429.- Son personas jurídicas o morales:

I.- El Estado de Quintana Roo.

II.- Los municipios del Estado de Quintana Roo.

III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.

IV.- Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.

V.- Las sociedades civiles.

VI.- Las asociaciones civiles.

VII.- Las fundaciones.

VIII .- Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

Artículo 430.- En el Estado de Quintana Roo se reconocerá la personalidad de todos los sujetos de derecho, creados por leyes federales o por leyes de los demás Estados de la República Mexicana y extranjeras, si estas últimas personas cumplen con las disposiciones federales aplicables.

Artículo 431.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y pueden ejercitar todos los derechos que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Asociaciones

Artículo 432.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación civil con patrimonio y personalidad jurídica propios.

Artículo 433.- El negocio jurídico por el que se constituye una asociación civil debe constar en escritura pública o privada, a elección de los asociados; pero deberá hacerse en escritura pública cuando algún asociado transfiera a la asociación bienes cuya enajenación deba hacerse en esa forma.

Artículo 434.- El documento en que conste el negocio jurídico constitutivo de la asociación o en su caso el testimonio del mismo y los estatutos de la propia asociación, deben inscribirse simultáneamente en el Registro Público para que la asociación goce de personalidad jurídica propia.

Artículo 435.- Si la asociación no se hace constar por escrito, o si habiendo cumplido con este requisito, no se hizo el registro y sus miembros, sean o no integrantes de los órganos de dirección o representación de ella, contraen a nombre de la misma obligaciones frente a terceros, la asociación será considerada irregular y deberá cumplir esas obligaciones de las que responderán también solidariamente los asociados que las hubieran contraído a nombre de la misma.

Artículo 436.- En el caso del artículo anterior ni la asociación ni los

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