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ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  1.819 Visitas

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ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES

Atributos de las personas físicas .- las personas físicas o seres humanos tienen los siguientes atributos :1.-capacidad, 2.- estado civil, 3.- patrimonio, 4.- nombre, 5.- domicilio y , 6.-nacionalidad.

Los citados atributos son constantes y necesarios en toda persona física, según se explicara después al tratar de cada uno de ellos.

Papel de la voluntad en los atributos de las personas físicas.-la ley impone y reglamenta todas y cada una de las características mencionadas, sin que quede exclusivamente al `poder de la voluntad del sujeto crearlas o extinguirlas. Para algunos atributos, como son el patrimonio el domicilio y la nacionalidad, se reconocen ciertos efectos a la voluntad, en cuanto que el ordenamiento jurídico permite.

El contrato solo puede operara una modificación o transmisión de determinados elementos del patrimonio.

En cambio, por el testamento si se opera la transferencia total a los herederos.

Para el domicilio, cabe estipular que tenga el carácter de convencional y así lo reconoce.

Respecto a la nacionalidad, esta es impuesta cuando se trata de la nacionalidad de origen; pero la que se obtiene por naturalización supone, generalmente, la aceptación o solicitud del interesado, es decir, una manifestación expresa o táctica de su volunta. Solo en la naturalización privilegiada se impone esta por ciertos hechos o situaciones independientes de la voluntad del interesado. Tal ocurre en el caso de los hijos menores que adquieren la nacionalidad que por naturalización hubiere obtenido el padre.

Los demás atributos de la persona consistentes en la capacidad, estado civil y nombre, la voluntad puede en ciertos casos crearlos modificarlos extinguirlos, como ocurre en los casos de matrimonio, divorcio y adopción en los que se pueden alcanzar dichas consecuencias jurídicas respectivamente en la constitución del estado matrimonial, en la disolución por mutuo consentimiento en el divorcio voluntario. o en la atribución de todos los efectos de la filiación legitima, mediante el acto jurídico de la adopción.

El estado civil que deriva del parentesco, del matrimonio o del concubinato, puede sufrir modificaciones por acto jurídico, o bien, constituirse como ocurre en los casos de matrimonio o divorcio voluntario. Solo el parentesco consanguíneo no depende, en cuanto a su constitución, de un cato jurídico, pero el reconocimiento de hijo puede atribuir dicho parentesco si que en verdad exista.

La adopción constituye una forma de parentesco civil que si se determina exclusivamente por la voluntad de las partes que intervienen en el acto y, principalmente, por la voluntad del adoptante.

Atributo de las personas morales.-las

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