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Atributos De Las Personas Morales


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:

a). En las personas morales no existe la posibilidad de incapacidad de ejercicio, ya que ésta depende directamente de las circunstancias propias al ser humano, como puede ser la minoría de edad, idiotismo, imbecilidad o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.

b). Las personas morales tienen su capacidad de goce limitada por su objeto, naturaleza y fines. Como regla general tenemos que estas entidades no pueden adquirir bienes o derechos que no tengan relación con su objeto y fines propios.

En cuanto al patrimonio de las personas morales, tenemos que algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas o artísticas pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas la ca­pacidad de adquirir.

La Nacionalidad de las personas morales es definida tomando en cuenta dos factores muy importantes: que se hayan constituido tomando en cuenta las leyes del estado donde se haciende y que, establezcan su domicilio en el territorio nacional, al cumplir estos requisitos obtendrán la nacionalidad.

La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, pues constituye el medio de identificación para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos.

El domicilio es el atributo de las personas morales, que consiste en el lugar donde tiene su residencia para efectos jurídicos y puede ser :

Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este.

Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.

Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.

Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

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