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ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES


Enviado por   •  26 de Junio de 2022  •  Ensayo  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  248 Visitas

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UNIVERSIDAD MONTRER

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PÚBLICO

Atributos de las personas morales

María Yesenia Graciano Flores

Oscar Antonio Castrejon Leonardo

SDM

Morelia, Michoacán 28 de febrero del 2022


INTRODUCCIÓN.

Debido a la globalización existente en el mundo los derechos supranacionales cobran mayor relevancia en la actualidad, especialmente dos derechos internacionales, el derecho internacional público y el internacional privado. El derecho internacional público estudia las relaciones entre los sujetos del derecho internacional público, en sus orígenes los Estados y luego se crean estos sujetos debido al avance del derecho.

El derecho internacional privado es el derecho que regula las relaciones entre personas naturales o jurídicas de derecho privado, pero donde existe un elemento extranjero presente, sin importar la relevancia de éste. Por el simple hecho de existir un elemento extranjero, será de aplicación el derecho internacional privado, porque crea un conflicto de aplicación de normas.

El derecho internacional privado cuenta con las siguientes características:

Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual, sin embargo, puede llevar a conflictos entre los países.

Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente, en los Códigos Civiles.

El derecho internacional público, Este se encarga de los asuntos internacionales que afectan a los estados, regula la relación entre ellos y las diferentes formas en las que pueden llegar a celebrar un tratado internacional, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir, por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc.


Persona física y persona jurídica.

Dentro del ámbito del derecho, persona jurídica o física son dos conceptos diferentes que tienen como principal diferencia, que la persona física es un ser humano, mientras que la persona jurídica es una entidad, como, por ejemplo, una asociación o fundación.

Se define persona física o natural aquel individuo que cuenta con capacidad para ejercer sus derechos y sus obligaciones, es decir, que si esta persona constituye una empresa asumirá a título personal todas las obligaciones y responsabilidad con su patrimonio personal. Por tanto, la persona física hace referencia a un empresario individual, en este caso, un autónomo, el cual, tiene capacidad para ejercer una actividad por cuenta propia.

El Código Civil Federal en su artículo 25 reconoce como personas jurídicas (morales) las siguientes...

Artículo 25.- Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del

Artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736

Atributos de las personas físicas

Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:

El Nombre

Atributo que permite distinguirlas unas de otras.

El Domicilio

Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

En primer lugar el domicilio real, este puede ser a su vez:

El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia.

El domicilio de negocios que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.

El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.

En segundo lugar el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones

Tercero, el domicilio convencional que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares.

el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.

El Estado Civil

Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

La Capacidad

Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.

La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.

El Patrimonio

Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Hace referencia a sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).


Atributos de las personas jurídicas.

Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.

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