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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, UNO DE LOS IMPULSOS MODERNOS PARA EL DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  18 de Mayo de 2019  •  Ensayo  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  176 Visitas

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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, UNO DE  LOS IMPULSOS MODERNOS PARA EL DERECHO MEXICANO.

 

SE PRETENDE MOSTRAR COMO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ES UNA MATERIA QUE ESTA DANDO UN GIRO A MUCHOS CONCEPTO TRADICIONALES PROPIOS DEL DERECHO INTERNO.

LAS RELACIONES INTERNACINALES  ENTRE LAS GRANDES POTENCIAS DE LA EPOCA CAMBIARON CON EL FIN DE LA GUERRA FRIA, AHORA EL CUIDADO SE A CONSENTRADO EN LA REGULACION DE LA VIDA JURIDICA DE LAS PERSONAS Y DE LOS NEGOCIOS, DE ACUERDO CON UN NUEVO MODELO ECONOMICO MUNDIAL. ESTO HA CAMBIADO EL CRITERIO DE ANALISIS DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

ES POR ESTO QUE SE ABORDARAN TEMAS QUE SON IMPORTANTES Y EN DONDE SE MUESTRA UN CAMBIO EVIDENTE.

MENCIONAREMOS SOLO TRES CASOS EJEMPLIFICATIVOS:

-          LA IMPOSIBILIDAD DE LLEGAR A UNA DEFINICION ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO.

-          LA INTERNACIONALIZACION DEL CONTRATO.

-          LA INCIDENCIA DEL TRAFICO JURIDICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

A) LA IMPOSOBILIDAD DE UNA CLASIFICACION ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL PRIVADO.

HASTA EL SIGLO XIX SE TENIA EL PROPOSITO DE ORDENAREL DERECHO SOLO ENTRE DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO PERO NO SE LOGRO ESTO YA QUE EN EL MISMO SIGLO APARECIERON OTROS TIPOS DE DEERECHOS QUE NO SE AJUSTABAN A ESTA REPARTICION COMO EL DERECHO SOCIAL. CON EL DESENVOLVIMIENTO DE DERECHO INTERNACIONAL, SE CONFIRMA QUE ES IMPOSIBLE UNA CLASIFICACION DE ESTE TIPO.

LOS ESTADOS FIRMAN CONVENIOS BILATERALES INTERNACIONALES PARA LA PROTECION DE LAS INVERCIONES, MÉXICO TIENE FIRMADOS VEINTIOCHO TRATADOS. ESTOS CONVENIOS PREVEN LAS REGLAS PARA RESOLVER CONFLICTOS, ATRAVEZ DEL MECANISMO DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. EL EJEMPLO ES EN EL CASO DE UN TRATADO BILATERAL Y EN EL QUE EL GOBIERNO MEXICANO AFECTE LOS BIENES DE UNA EMPRESA EXTRANJERA PROCEDENTE DE UN PAIS CON EL QUE MÉXICO TIENE FIRMADO UN ACUERDO DE ESTE MODELO.

EL TRATADO BILATERAL DE INVERSION, COLOCA AL INVERSIONISTA EXTRANJERO AL MISMO NIVEL QUE EL ESTADO. O SEA TRANSFORMA AL INDIVIDUO EN SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL. AL OCURRIR ESTO, LA ADAPTACION QUE HACE EL TRIBUNAL ARBITRAL ADEMAS DE APLICAR PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL, APLICA LA LEY INTERNA Y EN ESTA, PUEDE SER DE DERECHO PUBLICO COMO ES EL CASO DE LAS EXPROPIACIONES Y ASI UN TRIBUNAL INTERNACIONAL TAMBIEN SE HACE CARGO DE ACTUACIONES QUE SOLO EL ESTADO EJERCIA DE MANERA EXCLUSIVA, ESTE MISMO TRIBUNAL JUZGARA ASUNTOS DE DERECHO PRIVADO COMO EL CONTRATO Y LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

EL LAUDO SERA UN CRUCE DE DERECHO PRIVADO, DERECHO PULICO Y DERECHO INTERNACIONAL MIENTRAS LA ACTUACION  SEA DE ESTA INDOLE. EL TRIBUNAL ARBITRAL AL RECURRIR A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL LOS HACE CON LOS ANTECEDENTES DE LOS CASOS RESUELTOS POR  ESTE MISMO SISTEMA INTERNACINAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

SE OBSERVA QUE EL ESTUDIO QUE REALIZAN LOS ARBITROS INTERNACIONALES SERA RECONOCIDO INTERNACIONALMENTE  POR LOS TRIBUNALES NACIONALES AL APLICAR SIN DISTINCION LAS DISPOCISIONES, QUE TRADICIOINALMENTE DIVIDIMOS EN DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.

B) LA INTERNACIONALIZACION DEL CONTRATO. 

SE TRATA DE DESAPARECER LAS DESIGUALDADES ENTRE LOS DIVERSOS SISTEMAS JURIDICOS, BAJO LA TESIS MODERNA, QUE SE REFIERE SIMPLEMENTE A LA CONSTATACION DE LA DIFERENCIA ENTRE SISTEMAS JURIDICOS INTERNOS Y EL INTERNACIONAL PARA RESCATAR LOS VINCULOS ENTRE ESTOS DOS DERECHOS, QUE LOS DEJAN MARCHAR ORDENADAMENTE EN BENEFICION DEL TRAFICO JURIDICO INTERNACIONAL, FUNDAMENTALMENTE SOBRE LA IDEA DE UNIFORMIDAD.

SE HA TENIDO UNA EXTENSA Y DURA TAREA DE MUCHA GENTE, DE VARIOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LOS ESTADOS QUIENES HAN TENIDO LA MISMA CERTEZA DEL COMERCIO INTERNACIONAL COMO UNA FUENTE DE RIQUEZA QUE PUEDE SER REPARTIDA INTERIORMENTE CON PUESTOS DE TRABAJO Y PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL.

DE ESTO DE HAN LLEVADO ACCIONES EN CONJUNTO INTERNACIONALMENTE CON EL FIN DE CONSTRUIR PUENTES LEGALES, ALGUNAS INSTITUCIONES QUE TRABAJAN PERSERVERANTEMENTE EN ESTA LABOR SON LA CONFERENCIA PERMANENTE DE LA HAYA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRUVADO, DE LA COMISION DE NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (UNCITRAL), EL INSTITUTO PARA EL DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL (UNIDROIT), LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) Y LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP)

ESTOS ORGANISMOS, POSEEN UNA FINALIDAD EN EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, A TRAVES DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE REALIZAN, UNIDO CON LAS LEYES MODELO Y GUIAS LEGISLATIVAS QUE LOS ESTADOS NACIONALES MAS ADELANTE APRUEBAN MEDIANTE EL CONGRESO, COMO EN EL CASO DE MEXICO, PARA QUE SEA LEGISLACION UNIFORME INTERNAMENTE Y ASI PODER ABRIR A TRAVES DE LA UNIFORMIDAD, LOS MEDIOS AL TRAFICO JURIDICO INTERNACIONAL

ESTE DESARROLLO HACE QUE LOS SISTEMAS JURIDICOS NACIONALES SE ELEVEN, LOS MODERNIZA Y LOS VUELVE COMPETENTES PARA RELACIONARSE INTERNACIONALMENTE.

  1. TRANSACCIONES INTERNACIONALES

DENTRO DEL TEMA DE LA INTERNACIONALIZACION DEL CONTRATO, SE ENCUENTRAN LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES QUE SE INCREMENTAN POR MILES DIARIMENTE EN TODO EL MUNDO Y QUE ESTUDIA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL TEMA DE LEX MERCATORIA.

ES LA ABUNDANCIA DE TRANSACCIONES BANCARIAS, COMERCIALES Y DE SERVICIOS, PAGOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES, ADMISION Y ENTREGA DE MERCADERIAS Y SERVICIOS DE UN ESTADO O CONTINENTE A OTRO, QUE EFECTUAN LOS PARTICULOS A ESCALA MUNDIAL Y QUE AUMENTO IMPORTANTEMENTE CON LOS MEDIOS ELECTRONICOS DE COMUNICACIÓN Y EL TRANSPORTE, LA NORMATIVA QUE ARREGLA TODAS ESAS TRANSACCIONES, FORMA PARTE DEL CORPUS JURIS DEL DERECHO  COMERCIAL INTERNACIONAL.

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