Audiencia De Formulacion De Acusacion
Enviado por MarianaT • 30 de Julio de 2012 • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 1.904 Visitas
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
Diligencia en la que el Fiscal del caso formula acusación contra una persona, en presencia de su defensor y ante el juez que en adelante conocerá del proceso.
Para ello, se requiere que previamente haya presentado el escrito de acusación. Dicho documento contendrá la individualización concreta del acusado, con sus datos de identificación y domicilio; una relación clara y breve de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible; el nombre y lugar de citación de su defensor o del designado por la Defensoría Pública; la lista de bienes y recursos afectados con fines de comiso y el descubrimiento de los elementos materiales de prueba y evidencias físicas, para lo cual los relacionará en formato anexo.
ACUERDO REPARATORIO
Se denomina acuerdo reparatorio, en Derecho procesal, a un acuerdo entre el imputado por un delito o falta y la víctima, que pone fin al proceso penal.
Se puede definir, por tanto, como un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral, y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, que requiere ser homologado por el juez de garantía y se celebran con el fin convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito (repara el daño mediante indemnización) y pone termino al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistentes en lesiones menos graves o constituyentes de delitos culposos.
Dado el especial carácter del Derecho penal, que afecta a cuestiones de orden público y a bienes jurídicos esenciales, es necesario que el acuerdo reparatorio esté permitido por ley para que éste pueda poner fin al proceso penal.
LOS RECURSOS DEL PROCESO PENAL
El recurso de revocación
Es un recurso que procede solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que, conforme establece el art. 444, el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
Los autos de mera sustanciación o de mero trámite, son las providencias que dicta el juez con el objeto de impulsar y ordenar la debida marcha del proceso, pero que no deciden ningún punto en controversia, vale decir, no causan gravamen, por lo que no son apelables, pero sí revocables por contrario imperio.
Como recurso de las partes, a tenor de lo dispuesto en el art. 445, es el único admisible durante las audiencias y deberá ser resuelto de inmediato sin suspenderlas.
El recurso de apelación
En este recurso, llamado también recurso de alzada, establece el COPP la obligatoriedad de su fundamentación, so pena de ser desestimado. Así mismo, distingue el legislador entre la apelación de autos dictados durante las fases preparatoria, intermedia y de ejecución, mediante los cuales dictan sus decisiones los jueces de control y de ejecución, y la apelación de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de juicio.
El recurso de casación
El recurso de casación constituye un medio de impugnación dirigido a lograr la anulación de las sentencias de última instancia cuando el juzgador ha incurrido en error de derecho, estando así limitado en su resolución a las cuestiones de derecho, por lo que deberá, en consecuencia, respetar los hechos establecidos por la recurrida. Así lo ha reiterado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en Sentencia N° A-008 del 12 de marzo de 2002:
"…Esta Sala ha venido sosteniendo que, en la impugnación del fallo por error de derecho, los hechos
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