Auditoria
Enviado por Laura.pepa • 22 de Mayo de 2014 • 1.585 Palabras (7 Páginas) • 161 Visitas
Todos los dictámenes que se reciban son responsabilidad exclusiva del profesional que los emite y se asumirá que ‐ sin menoscabo de la independencia mental del Auditor Externo ‐sus términos fueron ampliamente comentados con los responsables de la información financiera del Ente Público. En este sentido, cualquier deficiencia que las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, detecte al momento de estar evaluando los informes será objeto de observación por escrito al Auditor Externo, lo anterior en apego al Art. 52. del Código Fiscal de la Federación que dice:
“ ... Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los Estados Financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice, en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I.‐ Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y solo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública, además deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.”…
En el caso de Entes Públicos que preparen Estados Financieros consolidados el dictamen correspondiente deberá emitirse de manera individual y consolidada, atendiendo los términos que se describen en este apartado.
6.1 REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Y ASEGURADORAS.
De manera adicional al cuaderno de dictamen, Estados Financieros y notas, en los casos de las Entes Públicos que se auditen para estos efectos, se presentará un informe con la descripción de las variaciones entre las cifras de los Estados Financieros entregados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y publicados por la Institución de Banca de Desarrollo (o Aseguradora), con las cifras dictaminadas por el Auditor Externo, incluyendo una explicación de las variaciones que se presenten, utilizando para ello los formatos previstos por la CNBV y la CNSF; en caso de no existir variaciones, el Auditor Externo enviará un escrito comentando dicha situación.
Todos los dictámenes que se reciban son responsabilidad exclusiva del profesional que los emite y se asumirá que sin menoscabo de la independencia mental del Auditor Externo sus términos fueron ampliamente comentados con los responsables de la información financiera del Ente Público. En este sentido, las deficiencias técnicas relevantes que las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en Delegaciones y en Entidades, según corresponda, detecten al momento de estar evaluando los informes será objeto de observación por escrito al Auditor Externo.
7. DICTAMEN PRESUPESTAL E INFORME EJECUTIVO.
La opinión de los Auditores Externos se presentará conforme lo señalado en el ANEXO 3 (el cual fue propuesto por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos) y estará basada en el examen de los estados analítico de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto conforme a los formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas o los que se sustituyan en su momento, conforme a la ʺGuía de Procedimientos de Auditoría Aplicables en una Revisión del Ejercicio Presupuestalʺ ANEXO 2, motivo por el cual los Entes Públicos, de acuerdo con su operación y control de presupuesto deberán proporcionar los estados presupuestales definitivos de cierre que, en principio, deben coincidir con los datos utilizados para la rendición de la Cuenta Pública.
Cabe señalar que tales estados (de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto) deberán suscribirse, señalando nombre y cargo, del titular del Ente Público y del responsable de la información.
Conviene señalar lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), respecto de los compromisos contraídos y el hecho de que estos se devenguen:
ARTICULO 381. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán cuidar bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
I.
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