Auditoria
Enviado por grimonayrg • 6 de Noviembre de 2014 • 3.603 Palabras (15 Páginas) • 193 Visitas
1. Ingreso.
Diversos Conceptos de Ingreso.
Ingreso.- Cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas.
No debe utilizarse como sinónimo de entradas en efectivo, ya que éstas se refieren exclusivamente al dinero en efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que se afecten sus resultados.
Puede haber entrada sin ingreso, como cuando se consigue un préstamo bancario. En tal caso se está recibiendo pasivo y los resultados no se afectan.
Puede haber ingreso sin entrada, como en el caso de una venta a crédito, en donde no se ha recibido aún dinero y consecuentemente sólo se afectan los resultados con el abono a Ventas sin tener entradas, ya que no se ha recibido aún ninguna cantidad.
Finalmente, pueden coexistir las entradas con los ingresos como en el caso de una venta al contado. El cargo a Bancos registra la entrada y el abono a Venta registra en Ingreso.
Ingreso Acumulable.- Aquel que debe adicionarse a otros para causar un impuesto, como ejemplo se puede mencionar el que si una empresa obtiene un ingreso por la venta de los productos que fabrica y por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos ingresos deben acumularse para que, ya consolidados, causen el impuesto correspondiente.
Ingreso Bruto.- Aquel que no considera disminuciones por ningún concepto;
Ingreso Total.
Ingreso Corriente.- Aquel que proviene de fuentes normales, estables o propias del giro de una entidad.
Ingresos Exceptuados.- Aquellos que, por disposición de la ley del Impuesto Sobre la Renta, no deben gravarse aún cuando provengan de situaciones que la propia ley señala como hechos generadores de un crédito fiscal; como ejemplo se pueden señalar los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de la ley (rentas congeladas) aún cuando los ingresos por arrendamiento sí están gravados.
Ingresos Exentos.- Aquellos que perciben algunos causantes específicamente mencionados en una ley y que no deben pagar el impuesto a que la misma ley se refiere.
Ingreso Global Gravable.- Cantidad neta sobre la que las empresas causan el impuesto sobre la renta
Ingreso Gravado.- Aquel que sí genera el pago de impuesto, a diferencia del ingreso exento.
Ingreso Marginal.- Aquel que se obtiene con relación a una cantidad adicional a las presupuestadas.
Ingreso Semi-Gravado.- Aquel que genera el pago del impuesto, pero en proporción menor a la generalidad.
.4.2.1.1 Clasificación contable de los ingresos
Sin embargo, la clasificación más extendida es la que atiende a criterios contables, dividiendo los ingresos del Estado en ingresos corrientes, ingresos de capital eingresos de financiamiento. Esta estructura es la que aplica en los lineamientos específicos para la elaboración de las preformas presupuestarias del Ecuador desde 2008[6].
Ingresos Corrientes: son los que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Se obtienen a través de los siguientes mecanismos:
Ingresos Tributarios: proceden de la recaudación de impuestos, tasas, contribuciones especiales y aranceles. Son administrados por el SRI, la Corporación Aduanera Ecuatoriana y otras instituciones públicas. El IVA es el impuesto del que mayor recaudación obtiene el SRI.
Ingresos de la Seguridad Social: proceden de aportes personales y patronales al Seguro General Obligatorio y Voluntario, el aporte patronal al fondo de reserva, contribuciones del Estado, aportes del sector privado, la rentabilidad de las inversiones, intereses y multas, y otros ingresos de autogestión[7]. Estos ingresos son administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Transferencias corrientes: son los ingresos recibidos por las instituciones públicas provenientes de instituciones del mismo sector. Un ejemplo son los traspasos presupuestarios para pago de indemnizaciones del grupo 51 (Gastos de Personal)
Aporte fiscal corriente: son transferencias que reciben las distintas instituciones del Estado de la caja fiscal para financiar sus gastos corrientes o de operación en un año fiscal. El Ministerio de Finanzas establecerá los techos de financiamiento para cada institución con cargo a transferencias del Tesoro Nacional.
Ingresos de Capital: son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que alteran la situación patrimonial del Estado. Provienen de la recuperación de inversiones y ventas de activos productivos o improductivos.
Ingresos Petroleros: provienen de la venta de petróleo crudo sin refinar y derivados del proceso de refinamiento del mismo. La Constitución establece que todos los ingresos petroleros ingresan al Presupuesto del Gobierno Central para financiar inversiones exclusivamente, nunca para financiar gasto corriente[8].
Transferencias y donaciones de capital: es un ingreso que se origina fuera del gobierno central como: cuentas, fondos especiales y donaciones del sector privado interno y externo para sufragar inversiones de capital como la realización de obras públicas o la amortización de deuda.
Aporte Fiscal de capital: son los ingresos con cargo a recursos fiscales para cubrir gastos para la ejecución de proyectos de inversión, contraparte local de proyectos financiados con crédito externo y donaciones - adquisiciones de bienes de capital, conforme al Plan Anual de Inversiones. El Ministerio de Finanzas establece los techos de financiamiento con cargo a esta cuenta.
Ingresos de Financiamiento
Constituyen fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están conformados por el financiamiento público (recursos provenientes de la colocación de títulos y valores y de la contratación de deuda pública interna y externa), saldos disponibles, que comprenden el financiamiento por saldos sobrantes de caja y bancos que poseen las instituciones públicas y de las cuentas pendientes por cobrar por derechos generados y no cobrados en el ejercicio fiscal anterior[9].
Las Directrices Presupuestarias del año 2010 elaboradas por el Ministerio de Finanzas señalan que el endeudamiento público no puede superar el 40% del PIB como lo establece la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal (LOREYTF). En la actualidad, “el endeudamiento público se sujetará a las regulaciones previstas en los Arts. 290 y 291 de la Constitución de la República, y lo establecido en
...