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Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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EL PERITO JUDICIAL: GENERALIDADES

1. EL PERITO JUDICIAL

1.1 Definición

Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra perito del latín Peritus significa Sabio, experimentado, hábil o practico en una ciencia o arte. Deriva del verbo experior, experiri, expertus sum cuyo significado es poner a prueba, experimentar, aprender por experiencia. Formado por el prefijo ex (que se pierde en este vocablo) -separación del interior- y la raíz -peri derivada de la indoeuropea (intentar, arriesgar). El término judicial también procede del latín. Proviene del adjetivo iudicialis, iudiciale formado por ius, iuris (derecho, justicia, tribunal de justicia) relacionado con iustus, iusta, iustum, con el concepto de justo, recto, que observa el derecho, legal, legítimo. A esa base se le agrega el verbo dico, dicere, dixi, dictum, decir, pronunciar y el sufijo -al que señala relación de pertenencia.

Para la Real Academia Española la definición de perito judicial es: “persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. En cuanto a judicial, lo define como “perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura.”

Puede definirse también como el profesional con conocimientos especializados y reconocidos, mediante estudios superiores, que se encarga de dar información u opinión fundamentada a los tribunales de justicia sobre puntos litigiosos que son materia de su informe. Tiene un título en alguna materia o ciencia de importancia en la resolución de conflictos. Su función es proporcionarle al juez una opinión fundada de una persona con especialidad en una determinada rama de conocimiento que el juez no está obligado a dominar. Con esto le facilita a éste argumentos o razones para que pueda formar su convencimiento. Existen dos tipos: el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes y luego aceptado por el juez. Ambos tienen la misma influencia en el juicio.

1.2 Importancia

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

Sus conocimientos resultan de la afluencia de numerosas disciplinas científicas y su función en la sociedad es delicada, valiosa y trascendental. El perito judicial tiene un rol fundamental en el proceso judicial, debido a que son las pruebas periciales, las que sostienen la responsabilidad o no en la comisión de un hecho delictivo; especialmente hoy en día con la implementación del Nuevo Código Procesal, el perito pasa a ser elemento protagónico porque el juicio oral presenta una dinámica en la cual solo un perito experimentado puede apoyar en la solución del caso.

1.3 Origen de la Intervención del Perito Judicial

Todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades humanas están sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos campos, es la Pericia Contable Judicial. Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la gestación y desarrollo de ésta rama de la actividad humana; así como ocurre siempre, tanto en las creaciones de orden biológico como en la formación de nuevas artes o ciencias por mano del hombre.

Acerca de la historia del Peritaje contable, existen muy pocas obras escritas, especialmente en el campo judicial. Sin embargo, como medio de prueba, es una actividad que históricamente encontramos en la Ley de las XII Tablas, y otros historiadores afirman haber encontrado tablillas donde se encuentra una prescripción que facultaba al pretor a designar árbitros encargados de deslindar las propiedades vecinas y el Corpus Juris consagraba esa misma facultad para la tasación de bienes y para verificar la gravidez de una mujer.

Las pocas referencias históricas de Peritajes Judiciales las tenemos en los siguientes datos:

Alemania.- en los Arts. 404 y 405 del Código Penal Alemán, se faculta al tribunal o al Magistrado encargados de la prueba, para designar peritos, pudiendo ordenar a las partes la designación de personas idóneas que serán aceptadas solo en caso de acuerdo de aquellos con la facultad del tribunal de limitar su número.

Argentina.- El Art. 162 del Código Argentino, dispone que cada parte nombrara uno y el Juez un tercero, a no ser que los interesados se pusieran de acuerdo respecto al nombramiento de uno.

Brasil.- en el Art. 129 de la Ley Brasileña, dispone que los Peritos serán escogidos por las partes. En el Art. 181, de la Ley acotada, dispone que los Peritos serán tres, salvo en las causas de escaso valor, el tercero actuará solo en caso de discordia de los primeros.

Chile.- El Art. 414 del Código Chileno, es semejante a las disposiciones del Art. 606 de la Ley Española.

España.- en 1855, la ley española en sus Incisos 1 y 8 del Art. 303 disponía que cada parte nombrará un Perito, a no ser que se pusieran todos de acuerdo en la designación de uno solo, y que cuando los Peritos discordaran que se designen de común acuerdo un tercero, haciéndose en caso contrario por sorteo. En 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación debe realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a falta de acuerdo se haga de oficio.

Francia.- en 1667, la ordenanza francesa, estableció que cada parte gozará del derecho de nombrar su propio Perito, y en caso de discordia, el tercero debía de ser designado de común acuerdo o en su defecto por el Juez, de lo que se desprende el defecto de éste sistema, puesto que los Peritos de las partes, se convertían en defensores de los intereses de estos, y la decisión recaía sobre el tercero; pero a partir del 15 de Julio de 1994, de la Ley modificatoria, atribuye al juzgador de nombrar Peritos en caso de desacuerdo de las partes.

México.- El Art. 337 del Código Mexicano, prescribe que cada parte nombre un Perito a no ser que se pongan de acuerdo en uno solo, el tercero de discordia será designado por el Juez.

1.4 Clases de Perito Judicial

Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

 Perito de Oficio: Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes

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