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Enviado por mervidis • 26 de Julio de 2013 • 2.742 Palabras (11 Páginas) • 278 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
UNIVERSIDAD POLITECNICA “DELTA DEL ORINOCO”
TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO
Contraloria
Social
PROFESORA
FATIMA MORENO
TUCUPITA JULIO DEL 2013
INDICE
PÁG.
INTRODUCCIÓN 03
DESARROLLO
CONTRALORÍA SOCIAL 04
MEDIOS DE EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 06
ETAPAS DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 07
MISIÓN 07
OBJETIVOS 08
PRINCIPIOS 09
VALORES 11
EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 12
ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LA ACCIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
13
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 14
REQUISITOS 14
CONCLUSIÓN 15
BIBLIOGRAFÍA 16
INTRODUCCIÓN
Entendemos por Contraloría Social aquella función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos.
Cabe destacar que en Venezuela el proceso de la Contraloría se inicia con la llegada a la presidencia de la Republica Hugo Chávez, inmersa en un proceso de transformación social, económica y política.
Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participación en la función de control de la gestión pública. Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia en la planeación del quehacer público.
Por tal motivo, la participación ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la principales características de nuestra democracia participativa. Y la Contraloría Social, como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los venezolanos a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad, ciudadanía y gobierno. Con lo cual se logrará una administración pública transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos de corrupción.
DESARROLLO:
CONTRALORÍA SOCIAL
El Control Social es una función compartida entre el Poder Público y los ciudadanos en pro de garantizar el manejo transparente y eficiente de los recursos públicos, en beneficio de los intereses de la sociedad.
La Contraloría Social es aquella función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos.
El propósito fundamental del Control Social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios al interés social común y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, en ejercicio del protagonismo de la ciudadanía en el control y seguimiento de la gestión de los asuntos públicos y privados vinculados con el interés colectivo y social.
A su vez, es importante resaltar que la finalidad de la Contraloría Social, es lograr el trabajo corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operaciones de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común, promoviendo que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.
La Unidad de Contraloría Social forma parte de la estructura de un consejo comunal registrado ante el Estado venezolano con un ámbito geográfico específico, definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y establecido en el acta constitutiva, de manera que el ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales debe circunscribirse en este. A su vez los consejos comunales a los fines de su funcionamiento están integrados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal, El colectivo de coordinación comunitaria, la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social.
El Artículo 33 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece que la unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal encargada de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal, en este punto es necesario aclarar que no solo se ejerce evaluación y vigilancia sobre los recursos financieros que maneja el consejo comunal sino que la ley crea la facultad para ejercer tales funciones sobre las actividades que se lleven a cabo en la comunidad, organización de eventos comunitarios sociales, deportivos, ambientales, educativos, culturales entre otros, la planificación de proyectos, evaluación de programas y de los servicios públicos, con el fin de ejercer el carácter preventivo de la contraloría social.
MEDIOS DE EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular, que con fundamento en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas legales, surjan de la dinámica de la sociedad, el control social se ejerce a través de los siguientes medios:
Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés colectivo o social.
Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social, debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución establecidas en la presente Ley y registrase en el Ministerio del Poder Popular con competencia
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