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Banco Central


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  4.954 Palabras (20 Páginas)  •  363 Visitas

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Banco central de venezuela

Nueva Constitución modificó naturaleza jurídica del Banco Central de Venezuela

En el marco de la nueva Constitución (CN), aprobada mediante referéndum el día 15 de diciembre de 1999 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se establecieron las normas dirigidas a regular la organización y funcionamiento del Sistema Monetario Internacional. En este sentido, se estableció la facultad exclusiva y obligatoria del Banco Central de Venezuela para ejercer las competencias monetarias del Poder Nacional. Esta nueva regulación constitucional modificó sustancialmente, como se verá, la naturaleza jurídica del BCV.

Bajo el marco constitucional del 61 no exsitía una disposición constitucional que se refiriera al BCV. En este sentido, ante la falta de regulación constitucional, el BCV fue regulado por la Ley del Banco Central de Venezuela de fecha 4 diciembre de 1992, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.106 de la misma fecha, que rige sus funciones actualmente.

La naturaleza jurídica del BCV debía por tanto analizarse conforme a las disposiciones legales que lo regulaban, lo cual motivó disímiles tratamientos doctrinarios, y no una muy regular consideración de la jurisprudencia sobre todo al momento de definir la competencia de los tribunales para conocer de sus actuaciones y lo relativo a su régimen jurídico.

Con el objetivo de adecuar la calificación jurídica del ente a las necesidades organizativas que el BCV planteaba, el Legislador en el instrumento normativo vigente lo caracterizó como «una persona jurídica pública de naturaleza única». Al respecto se ha señalado que:

«Con ello, el legislador refuerza la naturaleza especial del Banco Central de Venezuela, reconocida por la doctrina y jurisprudencia, y crea una nueva categoría de persona jurídica pública, distinta a los institutos autónomos, empresas del Estado y otras personas de derecho público. Tal especialidad se explica en razón de las funciones y cometidos esenciales para la vida del país que le han sido atribuidos al Instituto y en la práctica se traduce en que al mismo le es aplicable un régimen especialísimo contenido fundamentalmente en la Ley que rige sus funciones. De esta manera, igualmente, queda claro el carácter especial de la Ley y, al ser un instrumento dirigido a regir el funcionamiento de un ente único en el ordenamiento jurídico, sus disposiciones son de aplicación preferente a cualquier otra contenida en otras Leyes, independientemente del rango que éstas tengan.»

No obstante, la ausencia de previsión constitucional acerca del BCV llevaba aún a considerarlo como "un ente descentralizado con forma de derecho público", pero distinto de todas las categorías que bajo esta denominación incluye la doctrina administrativa y el ordenamiento jurídico venezolano.

Ahora bien, el 30 de diciembre de 1999 se aprobó un nuevo ordenamiento constitucional, el cual, por lo que se refiere al BCV, introduce una modificación sustancial que incide, sin duda, en la determinación de su naturaleza jurídica.

En efecto, el nuevo Texto Constitucional contiene un Título dedicado a la regulación del Sistema Socioeconómico del Estado, y una sección destinada, específicamente, a normar el Sistema Monetario Nacional, en la cual se incluyen expresas disposiciones relativas al BCV.

Se establece así que las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el BCV, el cual se define como una "persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de sus competencias" (artículo 318).

Asimismo su carácter autónomo e independiente se refuerza de las relaciones de coordinación –que no de subordinación- que le impone la Constitución, entre el ejercicio de sus funciones y la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación (artículo 318). Tal autonomía no se desmejora por la disposición transitoria cuarta, numeral 8, que ordena al Legislador prever la designación de la mitad de los Directores y del Presidente del BCV por el Poder Ejecutivo, así como por la intervención del Poder Legislativo Nacional en la designación y ratificación de esas autoridades, pues tampoco se estimaba afectada la autonomía de los Organos Constitucionales (bajo el texto del 61) por ser sus autoridades designadas por el Congreso.

Ello así, estimamos que el BCV es hoy un órgano de naturaleza constitucional y dotado de autonomía, que por ende, constituye una categoría que debe distinguirse de la administración descentralizada, como ocurría respecto de los órganos constitucionales bajo la Constitución del 61.

Banco Central de Venezuela

El Banco Central de Venezuela (BCV) es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Es el responsable y principal autoridad económica que debe velar por la estabilidad monetaria y de precios del país. Es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal del país. Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional.

El BCV tiene su sede principal en la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta de Caracas. También tiene una subsede en Maracaibo desde 1977, ubicada en la Calle 93.

Esta en proyecto abrir la Subsede Guayana en la poblacion del El Callao, en el Estado Bolívar, como parte de las operaciones del Instituto Emisor con el mineral del oro localizado en esa zona del país.

Historia

El presidente Eleazar López Contreras nombra una comisión en 1937, encabezada por quien sería luego su Ministro de Fomento, Manuel Egaña, para el estudio del funcionamiento y regulación de los bancos centrales en Norte y Suramérica. Dicha comisión entregó un proyecto de ley que fue finalmente sancionada el 8 de septiembre de 1939 por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. Dicha ley -publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974- autoriza la creación del 'Banco Central de Venezuela, con el fin de regular la circulación monetaria y el crédito para evitar fluctuaciones de gran escala en el circulante. Además tendría como función principal regular y vigilar el comercio de oro y divisas.

El BCV inicia sus actividades el 15 de octubre de 1940 y el 1 de enero de 1941 comienza a operar formalmente con Jesús Herrera Mendoza como primer presidente. Para ello se hizo necesario la entrega del oro y los billetes que emitían

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