Bioetica Aborto
Enviado por mochipu • 8 de Mayo de 2013 • 5.871 Palabras (24 Páginas) • 444 Visitas
INTRODUCCION
La vida es respetada y amada hasta que intervienen factores tales como: edad, sexo, sociedad, economía, en fin son algunos de los que se puede nombrar, estos factores alteran la psiquis del ser humano cuando por ejemplo un embarazo, resulta ser en muchas oportunidades no deseado. Esto trae como consecuencia desistir del crecimiento del feto produciendo, el aborto inducido (del latín abortus o aborsus, de aborior, ‘contrario a orior’, ‘contrario a nacer’) o interrupción voluntaria del embarazo consiste en provocar la interrupción del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación, con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal. Se distingue del aborto espontáneo, ya que este se presenta de manera natural o el terapéutico que se realiza en el caso de mal formaciones genéticas o congénitas.
La historia del aborto indica que la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica habitual desde hace milenios. En el debate sobre el aborto existen controversias de muy distinto carácter: científicas, sanitarias, socioeconómicas, éticas, legales, culturales y religiosas que, en parte, se recogen en los distintos ordenamientos jurídicos sobre el aborto en cada país, donde la práctica del aborto inducido puede ser considerado un derecho o un delito.
De igual manera refiriéndonos a la vida y el respeto y valor de la misma, está el tema de la eutanasia; en el que un individuo toma la decisión de no continuar con su vida debido a una enfermedad terminal, y de ahí surge la interrogante de si es legal, posible o no, determinar, si tiene el derecho de elegir vivir o no vivir. O si el paciente se encuentra próximo a la muerte, ¿Puede el familiar tomar la decisión de acelerar la muerte del enfermo para evitar el sufrimiento del mismo?
Para la catedrática Marina Gascón Abellán la eutanasia consiste en provocar la muerte de otro por su bien, lo cual conduce necesariamente a acotar las circunstancias y supuestos (mayoritariamente ligados al contexto médico-asistencial) que dan sentido a esta actuación humanitaria, piadosa y compasiva. Para Gascón el elemento central que define la eutanasia no es la concurrencia o ausencia del consentimiento del sujeto que muere, ni la modalidad activa u omisiva de la conducta que provoca la muerte, sino los móviles que la animan.
CONTENIDO
El concepto médico-legal difiere del obstétrico. Desde el punto de vista médico, se entiende por aborto a toda expulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis meses primeros siguientes a la concepción. En los demás casos estaremos en presencia de un parto prematuro. El "Tratado de obstetricia'' de Willams, (20º edición) se define al aborto como:
"La extracción o expulsión de un feto o un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20 semanas o menos), que pese menos de 500 gramos o que mida menos de 25 cm",
Ahora, desde el punto de vista médico legal y jurídico, se deberá entender por delito de aborto: la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción haya o no expulsión del mismo. O sea que es la muerte de la "persona por nacer", considerándose como tal a las que, no habiendo nacido se hallan concebidas en el seno materno. Se debe considerar que jurídicamente para que se constituya o se dé el delito de aborto, debe producirse la muerte o destrucción del producto de la concepción.
Tipología del Delito de Aborto
El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código Civil venezolano en su Art. 17, donde expresa:
"El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".
En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que la Ley dispensa a la mujer embarazada.
En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad independiente que vale por sí en sí.
Requisitos para la Existencia del Delito de Aborto
• Existencia de embarazo
• Interrupción del embarazo
• Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte o destrucción del producto de la concepción
• Voluntad criminal
• Relación de causalidad
• La muerte o destrucción del producto de la concepción
Existencia de embarazo
Si no existe embarazo, entonces no puede haber una interrupción del proceso fisiológico. Tal es el caso de los "embarazos nerviosos o histéricos", donde no hay posibilidad de que exista aborto, así como tampoco, en el caso de que la mujer tenga en su seno una mola. En el caso de que un tercero pensare que una mujer está embarazada (sin estarlo realmente) y éste realizara maniobras abortivas sobre la misma, en Venezuela estaríamos frente a un aborto imposible, que por carencia de objeto material quedaría impune; esto último es comparable con el Código Penal Español donde la tentativa imposible es punible.
Ahora, si un individuo engaña a una mujer y le hace creer que está embarazada cuando en realidad no lo está; y seguidamente, le practica maniobras abortivas causándole lesiones, se estaría ante el concurso del delito de lesiones personales y de estafa.
Interrupción del embarazo
Es indispensable que haya una interrupción del proceso fisiológico del embarazo, con la muerte o destrucción del producto de la concepción. No es necesario que haya expulsión del producto de la concepción.
Puede suceder que el proceso fisiológico del embarazo se interrumpa, y en donde el producto de la concepción no es expulsado, sino que una vez muerto se petrificó, momificó, fosilizó o desintegró en el seno materno. Siempre habrá interrupción de embarazo cuando se interrumpe el desarrollo del producto de la concepción, cualquiera sea su edad, su viabilidad, o características.
Realización de actos idóneos capaces de producir la muerte del feto
Se requiere que la mujer embarazada o un tercero ejecuten intencional o dolosamente actos idóneos que conlleven a la muerte del producto
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