“Código de Urbanizaciones, Fraccionamiento de Tierras y Ocupación del Suelo”
Enviado por notoriuspache • 4 de Julio de 2022 • Ensayo • 6.092 Palabras (25 Páginas) • 87 Visitas
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Municipalidad de Laboulaye
Concejo Deliberante
TEXTO ORDENADO
ORDENANZA 1268
FECHA DE SANCIÓN DE LA ORDENANZA: 1983
MODIFICACIONES:
- Ordenanza 3726: Modifica Artículo 21.3.0.
- Ordenanza 3672: Modifica inc. f) del Artículo 19.0.0.
- Ordenanza 3258: Incorpora Párrafo al Artículo 2.0.0.
- Ordenanza 1472: Modifica inc. b) del Artículo 4.1.0.
- Ordenanza 1387: Modifica Artículo 2.0.0. e inc. c) del Artículo 15.3.0.
T.O. ACTUALIZADO AL: 2/10/2008
ORDENANZA N° 1268
CAPITULO I
- GENERALIDADES
- DEL TITULO Y ALCANCES
- TITULO
Esta Ordenanza será conocida y citada como “Código de Urbanizaciones, Fraccionamiento de Tierras y Ocupación del Suelo”
- ALCANCES
Las disposiciones de éste Código alcanzan a los asuntos que se relacionan con todo fraccionamiento de inmuebles a realizar dentro de las Zonas A y B del radio de la Ciudad de Laboulaye (definido como radio, zona o casco urbano municipal), con el fin de formar nuevas zonas urbanas, ampliar o modificar las existentes; toda formación de plazas u otros espacios libres o verdes para utilidad pública; toda iniciativa que influya sobre la formación o trazado de la ciudad o modificación de los parcelarios existentes; y el uso y ocupación a que se podrá afectar las superficies que han sido descriptas.-
- DE LA REORDENACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO
- REORDENAMIENTO DEL CÓDIGO
Se reordenará el texto de este Código cada año de acuerdo a las modificaciones o agregados.-
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos dictaminará con respecto a las dudas de interpretación y para salvar omisiones que pudieran existir en este Código.-
- PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO
A partir de la fecha de vigencia de este Código se dará publicación íntegramente para su conocimiento.-
Cualquier enmienda formará parte integrante del mismo y bajo ningún concepto será alterada la continuidad de su articulado en publicaciones posteriores.-
CAPITULO II
*2.0.0 ATRIBUCIONES
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para aceptar o rechazar urbanizaciones y donaciones de terrenos destinados al dominio público o privado municipal ajustándose en todos los casos a las exigencias o normas del presente Código.-
El Departamento Ejecutivo queda facultado para aceptar o rechazar urbanizaciones de acuerdo a las exigencias y normas del presente Código.-
Las excepciones al mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgarlas mediante decreto fundado y previo informe técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal.-
En ningún caso las excepciones podrán otorgarse sobre inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la ciudad.-
*Texto según modificación introducida por Ord.3258
*NOTA: La Dirección del Digesto incorporó los párrafos tal como lo dispone el Artículo 1 de la Ord. 3258.
CAPITULO III
- DE LAS DEFINICIONES
A los fines de la exacta interpretación de las operaciones a realizar, defínase como:
- LOTEO
Todo fraccionamiento de tierras con el fin fundamental de crear nuevos núcleos urbanos o ampliar los ya existentes, con apertura de calles, con la creación de espacios verdes de utilidad pública o del dominio privado municipal y toda urbanización en general que se realice en las zonas resultantes en que ha sido dividido el ejido municipal a los fines expresados en éste Código.-
- SUBDIVISIONES
Todo fraccionamiento de tierra sin apertura de calles de carácter publico y que no modifique la estructura radial de los parcelarios existentes.-
CAPITULO IV
- DE LA ZONIFICACION Y DIMENSIONES MÍNIMAS
El ejido municipal de la Ciudad de Laboulaye se considerará dividido en las siguientes Zonas o Distritos que se reflejan en el plano pertinente (apéndice N° 1).-
- *ZONAS
- ZONA CENTRAL
Área comprendida entre calles Roca – Colón – España – Del Bo – Circunvalación Sur – Sarmiento.-
- *ZONA SEMIPERIFERICA
Área comprendida por calles Estanguet - Gainza / Vieytes - Llorente - Límite Sur del Ferrocarril General San Martín – Iramain - Pérez Cardozo - Matos Rodríguez - Bori Vilar - Los Patricios - Del Bó –España – Colón - Alberdi y Límite Sur del Ferrocarril General San Martín / Sarmiento – Tudesco – Guevara – Orlandini – Wilde – Pellegrini - Agulleiro Moreira - Límite Sur del Ferrocarril General San Martín – Estanguet
*Texto según modificación introducida por Ord.1472.
- ZONA RESIDENCIAL
Áreas comprendidas entre calles Colón – Echevarría – Pueyrredón – Más - Iramaín y calles Circunvalación Sur – Del Bo – Cardozo – Ruta Nacional N° 7 –Prolongación Mitre.-
- ZONA DE LOTEOS INDUSTRIALES
Áreas comprendidas entre calles Circunvalación Norte – 54 Norte – Falucho – 50 Norte – 25 de Mayo – Risatti – Dorrego – Florencia – 25 de Mayo – Estanguet – Límite Norte del Ferrocarril General San Martín – Circunvalación Oeste y Ruta Provincial N° 4 – Moreira – Circunvalación Sur – Prolongación Mitre- Límite de Zonas A y B (sur) – Límite Oeste de Zonas A y B.-
- RESTO DE LA ZONA URBANA
Áreas comprendidas en las Zonas A y Bono descriptas en los incisos anteriores.-
- DIMENSIONES MÍNIMAS
En las Zonas previstas en el apartado anterior los lotes deberán ajustarse a las siguientes características mínimas:
ZONA CENTRAL: Frente mínimo OCHO (8) metros – Superficie mínima CIENTO SESENTA (160) metros cuadrados.-
ZONA SEMIPERIFERICA: Frente mínimo DIEZ (10) metros – Superficie mínima DOSCIENTOS (200) metros cuadrados.-
ZONA RESIDENCIAL: Frente mínimo CATORCE (14) metros – Superficie mínima CUATROCIENTOS VEINTE (420) metros cuadrados.-
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