CAMBIOS DE ÑA REFORMA TRIBUTARIA
Enviado por fhdfkjshdfjk • 15 de Mayo de 2013 • 1.541 Palabras (7 Páginas) • 412 Visitas
A raíz de los grandes cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le realizó al IVA, y a la creación que esa misma Ley hizo del nuevo impuesto al consumo, es importante tener presente que esos cambios tienen aplicación desde enero 1 de 2013 sobre muchas operaciones comerciales importantes y comunes.
A continuación destacamos varios puntos sobre algunas operaciones comerciales muy frecuentes y que se ven afectadas con alguno o ambos de esos impuestos :
1. En materia del IVA
a. El arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda, y los servicios de hotelería, figuraban en el art. 468-3 del E.T. como un servicio gravado con IVA del 10%. Pero el art. 49 de la Ley 1607 modificó ese art. 468-3 del E.T. y esos dos servicios ya no figuran en el nuevo listado de servicios que ahora quedan gravados con IVA del 5%. Siendo ese el caso, esos dos servicios pasaron a quedar gravados solo con el IVA (y no con el impuesto al consumo) pero su tarifa se entiende que ahora es la tarifa general (16%).
b. Los servicios de vigilancia y aseo, y los prestados por las empresas temporales de empleo y las CTA, que desde el año 2007 generaban un IVA del 1,6% sobre el componente de mano de obra (art. 462-1), ahora generarán un IVA del 16% pero solo sobre la parte que corresponda al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad; ver la modificación que el art. 46 de la Ley le hace al art. 462-1 del E.T.). Sin embargo, en el caso de servicios de vigilancia, aseo y de temporales de empleo prestados por personas jurídicas en las que sus empleados son personas discapacitadas, ese servicio se cobra con IVA del 5% sobre el valor bruto del servicio (ver cambios al art. 468-3 del E.T. realizados con el art. 49 de la Ley).
c. El art. 47 de la Ley crea en el E.T. el nuevo art. 462-2 y por tanto las personas jurídicas que administran copropiedades comercial o mixto, si cobran por el servicio de parqueadero, entonces tendrán que responder por el IVA del 16%. Al respecto, se entiende que según el art. 186 de la Ley 1607 las que se hacen responsables del IVA por explotar el parqueadero o cualquier otra zona común son solo las copropiedades de uso comercial o mixto pero las de vivienda no se harían responsables del IVA (ellas no pierden su condición de “no responsables de los impuestos nacionales” establecida en el art. 33 de la Ley 1675 de 2001 a pesar de que exploten zonas comunes).
d. Los cambios que el art. 48 de la Ley le hace al art. 468-1 del E.T, sobre bienes que venían gravados al 10% y ahora rebajan al 5%, implica que los almacenes que tenían existencias de esos bienes tengan que remarcar los precios y se supone que el precio final de venta al público tiene que bajar (el plazo para remarcar, según el art. 69 de la Ley, es hasta enero 30 de 2013). Sin embargo, nadie puede obligar a un comerciante a que baje el precio de sus productos si no está controlado por el Gobierno (algo que sí sucede poro ejemplo con la gasolina). Entonces, es posible pensar que muchos comerciantes, a pesar de que el IVA se les bajó del 10% al 5% sigan ofreciendo el mismo precio final de venta al público aumentando así sus ganancias. En efecto, si hasta diciembre 31 de 2012 un producto tenía precio final de $110.000 (que correspondía a $100.000 del costo más 10% del IVA), entonces el comerciante lo puede seguir ofreciendo en las góndolas (donde no se puede ver cuánto es el IVA) por un valor final de “$110.000” y es solo en las cajas registradoras donde se verá que el costo es ahora $104.761 y el IVA es $5.239 (el 5%). Como se ve, el cliente final no sentirá la rebaja final en el precio de compra si nadie obliga al comerciante a bajarlo.
e. Los ganaderos que vendían animales bovinos vivos, hasta diciembre 31 de 2012 los vendían como excluidos (art.424 del E.T). Pero con los cambios que el art. 38 de la Ley le hace al art. 424 del E.T., y el cambio que el art. 54 de la Ley le hace al 477 del E.T., es claro que ahora los ganaderos que vendan animales vivos estarán vendiendo un bien exento (entiéndase gravado a tarifa 0%) y eso implica que ese ganadero sí tiene que inscribirse ahora en el IVA régimen común del IVA, y llevando obligatoriamente contabilidad al menos para fines fiscales (ver los nuevos parágrafos del art. 477), pues los IVA de sus costos y gastos los tendrá
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