CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Enviado por katiamari • 28 de Diciembre de 2016 • Informe • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 310 Visitas
ANTEPROYECTO DE ESTATUTOS
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Art 1°.- Constituyase la Asociacion denominada Residentes de Llalli Melgar Puno, la que se regirá por el presente estatuto, sus Reglamentos y por el Codigo Civil del Peru y demás dispositivos aplicables.
Art. 2°.- El plazo de duración es indefinido y sus actividades se incia desde la fecha de fundación.
Art. 3°.- El domincio es la ciudad de Arequipa, pudiendo operar en cualquier otro lugar del país.
CAPITULO II
DE LOS FINES
Art. 4°.- Es una asociación sin fines de lucro destianada a:
- Promover la confraternidad entre los Llallinos y asociados en general residentes en Arequipa, sin distinción de ninguna clase
- Promocionar la cultura, costumbres Llallinos en todas sus manifestaciones.
- Promover la fe, el culto, la devoción y veneración a la Santisima Virgen de Las Nieves y el Señor Justo Juez Patrones del distrito Llalli Melgar Puno
- Gestionar y canalizar toda clase de recursos a favor de la asociación, sean donaciones, ofertas de personas y/o instituciones Nacionales y Extranjeras.
- Realizar actividades culturales, religiosas, sociales, deportivas, etc. Con tal de consolidar entre los residentes y asociados, promover los lazos de amistad y solidaridad.
- Promover acciones, a fin de lograr recursos para el desarrollo socio – económico de Llalli y la provincia de melgar.
- Conseguir un terreno, para construir un local social de los residentes.
- Promover, apoyar a los hijos de los asociados, conseguir un apoyo por razón de estudio, debidamente justificado.
- Apoyo que igualmente puede comprender otros aspectos.
- Implementar acciones asistenciales a favor de sus asociados.
- Velar por el desarrollo integral del distrito de Llalli defendiendo sus legitimos intereses.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS
Art. 5°.- Son órganos directivos de la asociación:
- La Asamblea General
- El Consejo Directivo.
Art. 6°.- La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía y está constituida por la totalidad de los asociados, es convocada por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela, que se hará llegar a cada asociado en la dirección anotada en el padrón del socio, el que se efectuará por lo menos con tres días de anticipación.
Art.7°.- La Asamblea General dispondrá de las s, sobre l manejo de loo siguientes atribuciones:
- Elegida a los miembros del consejo directivo
- Aprobar las cuentas , balances y auditorias
- Modificar los estatutos
- Tomar acuerdos conforme a los fines de la asociación
- Resolver los casos de indisciplina de los asociados
- Resolver, la disolución de la asociación
Art.8°.-Los acuerdos tomados por la asamblea general, obliga a todos los asociados
Art.9°.-Las asambleas, se realizarán cada 3 meses en forma Ordinaria y Extraordinariamente cada vez que el interés de la asociación lo requiera.
Art.10°.-Para la valides de la reunión de la asamblea general, se requiere en primera citación, la concurrencia de la mitad más uno de los asociados; y en segunda y última citación basta con el número de asociados asistentes.
Art.11°.- La Asamblea General, cuando la citación lo amerite podrá elegir una Comisión Revisora de cuentas por 3 miembros, se informará ante la asamblea general sobre el manejo de recursos de la asociación. Así mismo la asamblea general elegirá una comisión de culto, al mando del Presidente, cuya función será la organización de la festividad, en honor a la Santísima Virgen de las Nieves y el Señor Just o Juez , del distrito de Llalli, en coordina estrecha con el alferado y devotos.
Art°12.-El Consejo Directivo, es el órgano de gobierno administrador y ejecutor de los acuerdos de la asamblea general y su president e es el representante legal de la asociación-
Art°l3.-El consejo directivo, tendrá una ddiuración de 2 años, sesionará ordinariamente cada 3 meses y extrardinariamente cada vez que lo crea conviniente el presidente, o lo solicite 2 ó
más miembros.
Art.l4.-El consejo directivo tendrá la facultad, de realizar acciones, por iniciativa propia para conseguir, los fines y objetivos de la asociación y está autorizado para conferir poderes generales o revocarlos.
Art°15.-El Quórum para la validez de sus acuerdos, será la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el presidente tiene el voto dirimente.
Secretaria de Actas
Secretaria de Economía
Vocal
Fiscal
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.17.- DEL PRESIDENTE
El Presidente del consejo directivo, es el representante legal y judicial de la asociación, sus actos están sujetos a las prescripciones de los estatutos . Durante su periodo es responsable de la marcha de la asociación, además tiene las siguientes atriuciones:
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