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CAPITULO I DE LA FALSIFICACION DE MONEDA


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.963 Palabras (24 Páginas)  •  326 Visitas

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CAPITULO I
DE LA FALSIFICACION DE MONEDA

ARTÍCULO 313.- Fabricación de moneda falsa. Quien, fabricare moneda falsa imitando moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que fabricare moneda legítima nacional o extranjera.

SUJETO PASIVO: Población 

VERBO RECTOR: Fabricare moneda falsa imitando moneda legítima nacional o extranjera. 

ELEMENTO NORMATIVO: Saber que la moneda legítima nacional o extranjera imitada es falsa.

CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: Comprobar la falsedad de la moneda imitada.

ELEMENTO GENÉRICO: Dolosa

ELEMENTO ESPECÍFICO: Conciencia y voluntad de imitar moneda falsa nacional o extranjera.

RESULTADO: Circulación de moneda falsa imitando moneda legítima nacional o extranjera.

ACCIÓN: Imitación de moneda falsa con moneda legítima. 

GÉNERICO: Dolosa

ARTÍCULO 314.- Alteración de moneda. Quien, alterare, de cualquier manera, moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años.

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que alterare las características y esencia de moneda legítima nacional o extranjera.

SUJETO PASIVO: Población

VERBO RECTOR: Alterare de cualquier manera moneda legítima nacional o extranjera.

ELEMENTO NORMATIVO: Saber sobre la alteración de moneda legítima nacional o extranjera.

CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: NO HAY

ELEMENTO GENÉRICO: Doloso

ELEMENTO ESPECÍFICO: Voluntad de alterar de cualquier manera moneda legítima nacional o extranjera.

RESULTADO: Circulación de moneda legítima nacional o extranjera alterada.

ACCIÓN: Alterar de cualquier manera moneda legítima nacional o  extranjera.

GÉNERICO: Doloso

ARTICULO 315.- Introducción de moneda falsa o alterada. Las sanciones señaladas en los artículos anteriores se aplicarán, en los respectivos casos, a quienes, a sabiendas, introdujeren al país moneda falsa o alterada.

SUJETO ACTIVO: Quien a sabiendas introdujeren al país moneda falsa o alterada.

SUJETO PASIVO: Población

VERBO RECTOR: Introducir al país moneda falsa o alterada. 

ELEMENTO NORMATIVO: Saber sobre la falsedad de la moneda y aun así la introdujere al país.

CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: NO HAY

ELEMENTO GENÉRICO: Culposa

ELEMENTO ESPECÍFICO: La conciencia y voluntad de introducir al país moneda falsa o alterada.

RESULTADO: Poner en circulación moneda falsa o alterada. 

ACCIÓN: Introducción al país moneda falsa o alterada.

GÉNERICO: Culposo

ARTICULO 316.- Expedición de moneda falsa o alterada. Quien, a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga, de cualquier modo, en circulación, será sancionado con igual pena a la señalada en los respectivos casos, para los que falsificaren o alteraren moneda.

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona 

SUJETO PASIVO: Población

VERBO RECTOR: Adquirir o recibir moneda falsa o alterada.

ELEMENTO NORMATIVO: A sabiendas adquiera o reciba moneda falsa o alterada. 

CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: NO HAY

ELEMENTO GENÉRICO: Dolosa

ELEMENTO ESPECÍFICO: Conciencia y voluntad de adquirir o recibir moneda falsa.

RESULTADO: Poner en circulación moneda falsa.

ACCIÓN: Adquirir o recibir moneda a sabiendas que es alterada.

GÉNERICO: Dolosa

ARTÍCULO 317.- Cercenamiento de moneda. Quien, cercenare moneda legítima o, a sabiendas, introduzca al país monedas cercenadas, o las ponga en circulación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona

SUJETO PASIVO: Población

VERBO RECTOR: Cercenaré o introducir  moneda legítima.

ELEMENTO NORMATIVO: A sabiendas cercenare moneda legítima o introduzca monedas cercenadas.

CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: NO HAY

ELEMENTO GENÉRICO: Doloso 

ELEMENTO ESPECÍFICO: Conciencia y voluntad de cercenar moneda legítima o introduzca al país monedas cercenadas.

RESULTADO: Poner en circulación moneda cercenada. 

ACCIÓN: Cercenar moneda legítima o  introducir al país moneda cercenada. 

GÉNERICO: Doloso

ARTÍCULO 318.- Expedición de moneda falsa recibida de buena fe. Quien, habiendo recibido de buena fe, moneda falsa, alterada o cercenada, la expendiere o pusiere en circulación, a sabiendas de su falsedad, alteración o cercenamiento, será sancionado con multa de cincuenta a dos mil quetzales.

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que haya recibido de buena fe moneda falsa.

SUJETO PASIVO: Población

VERBO RECTOR: Expendiere o pusiere en circulación moneda falsa recibida de buena fe.

ELEMENTO NORMATIVO: Saber la falsedad, alteración o cercenamiento de la moneda.

CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD: Comparar la falsedad, alteración o cercenamiento de la moneda.

ELEMENTO GENÉRICO: Culposo

ELEMENTO ESPECÍFICO: La buena fe y saber sobre la falsedad de la moneda

RESULTADO: Poner en circulación moneda falsa. 

ACCIÓN: Expender o poner en circulación moneda falsa recibida de buena fe.

GÉNERICO: Culposo 

ARTÍCULO 319.- Emisión y circulación de moneda. Quien, ilegítimamente, emita piezas monetarias o las haga circular dentro del territorio de la República, será sancionado con prisión de tres a doce años. En igual pena incurrirá quien, haga circular billetes, vales, pagarés u otros documentos que contengan orden o promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas u otros. Objetos, con el fin de que sirvan como moneda.

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