CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Enviado por t_lilycris • 28 de Enero de 2013 • Trabajo • 2.002 Palabras (9 Páginas) • 544 Visitas
UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA
CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
DERECHO III
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
Determinadora: la determinación de la obligación tributaria, actos reglados por la administración pendientes a establecer la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo,
Resolutiva: potestad de las autoridades para dictar resoluciones de los reclamos tributarios
Sancionadora: facultad de impones sanciones en caso de comprobarse que el contribuyente a cometido faltas reglamentarias.
Recaudadora: la potestad de la administración para recaudar los impuestos de acuerdo como establece la ley.
Aplicación de la ley: se debe aplicar el marco legal establecido en la ley
RESPONSABLES:
Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable
• Responsable por representación:
1. Los representantes legales de los menores no emancipados
2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica
4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan
5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación
• Responsable como adquirente o sucesor:
1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades
2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere
3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma
4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,
5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante.
• Otros responsables:
1. Los agentes de retención: las personas naturales o jurídicas que, estén obligadas a ello.
2. Los agentes de percepción: personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, y por mandato de la ley estén obligadas a recaudar tributos
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes casos:
1. Solución o pago: El pago debe hacerse al acreedor del tributo, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o percepción.
2. Compensación: Las deudas tributarias se podrán compensarán total o parcialmente, de, con créditos tributarios, por pagos en exceso o indebidos, reconocidos por la autoridad.
3. Confusión: Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.
4. Remisión: es la condonación de la deuda tributaria, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.
5. Prescripción: es el vencimiento de la obligación tributaria, prescribirá en el plazo de cinco años, desde que fue exigible; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si se presentó incompleta o si no se la hubiere presentado.
IMPUESTOS:
IMPUESTO A LA RENTA
Este impuesto se debe cancelar sobre los ingresos, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichos ingresos.
Sujetos Activo: Es el Estado lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Sujetos Pasivos: Las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de la ley de Régimen Tributario Interno
Base Imponible: Constituye las rentas gravadas percibidas en el año menos los costos o gastos denominados deducciones.
El período tributario es anual, empieza el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, en él se deben incluir todas las rentas y presentar una declaración
Exenciones: Están exonerados los siguientes ingresos
Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta; Los ingresos obtenidos por las instituciones del Estado. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.
ICE
Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes que no forman parte de la canasta familiar, y que más bien su consumo se considera costoso y dañino.
La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE
Están exentos del Impuesto a los Consumos Especiales: El alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley sobre Discapacidades.
CONCLUSION:
El IVA es el impuesto de mayor recaudación para el Estado, sin embargo, no es
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