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CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  Ensayo  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  2.157 Visitas

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CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

La improcedencia del amparo es la institución jurídica procesal en la que al actualizarse ciertas circunstancias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, el órgano jurisdiccional se ve impedido para analizar y resolver el fondo de la controversia. Así, implica la inexistencia de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio sea admitido o, en su caso, sustanciado, pues la causa de improcedencia puede tenerse por acreditada desde el momento en que se presenta la demanda de amparo, lo que generará que la demanda sea desechada; o bien, después de admitida la demanda, supuesto éste que tendrá como consecuencia que se sobresea en el juicio.

La improcedencia puede producir el efecto de que la demanda sea desechada, cuando la causa de improcedencia se defina específicamente del mismo escrito de la demanda.

La improcedencia del amparo se traduce en la actualización de alguna circunstancia de hecho o de derecho que impide que se resuelva el fondo de la cuestión controvertida en el juicio.

Causas de improcedencia del juicio de amparo

Las razones o causas por las que el juicio de amparo es improcedente derivan de la Constitución, de la Ley de Amparo y de la jurisprudencia.

El ámbito legal, debe hacerse referencia al artículo 73 de la Ley de Amparo es improcedente:

1.-Contra actos de la Suprema Corte de Justicia. la improcedencia obedece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máxima instancia dentro del Poder Judicial de la Federación, sus actos no pueden ser revisados por algún otro tribunal.

2.-Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas. Las referidas resoluciones pueden ser impugnadas a través de los recursos previstos en la propia ley de la materia, pero no ser objeto de otro juicio, pues ello provocaría que se diera una cadena interminable de amparos.

3.-Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el quejoso, contra las mismas autoridades y por el acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.

4.- Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, promovido por las mismas partes en contra del mismo acto reclamado. En este caso la improcedencia obedece al principio de cosa juzgada, conforme al cual lo establecido, la ejecutoria pronunciada en el amparo ya resuelto se refiere a la verdad legal.

5.-Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. uno de los principios rectores del juicio de amparo es el de existencia de agravio personal y directo, que implica que para que el amparo sea procedente es necesario que el acto reclamado efectivamente cause un perjuicio en la esfera jurídica del quejoso; es decir, que se violen sus garantías individuales o alguno de sus derechos derivados de la distribución competencial entre Federación y Estados.

6.-Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que sea necesario un acto posterior de aplicación para que aquél se origine. Esta causal es aplicable a leyes, las cuales, para ocasionar agravios al quejoso requieren de un acto posterior de aplicación, de modo que, al no haberse producido dicho acto no se justifica la procedencia del amparo, pues la disposición de observancia general aún no se traduce en una afectación a la esfera jurídica del gobernado

7.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral. A través del juicio de amparo se protegen las garantías individuales de los gobernados, por lo que en contra de los actos de autoridad que vulneran derechos políticos no procede el amparo, al no tener éstos el carácter de garantías individuales.

8.-Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. En concordancia con lo previsto en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a esta causal el amparo es improcedente contra las resoluciones dictadas en juicios políticos y las declaraciones de procedencia emitidas por los órganos legislativos federales y locales, lo cual obedece, además de al carácter definitivo e inatacable de dichas resoluciones, a la pretensión de desvincular al amparo de conflictos de índole política.

9.-Contra actos consumados de un modo irreparable. El objetivo del juicio de amparo es cambiar al quejoso en el goce de sus garantías individuales o de sus derechos derivados de la distribución competencial existente entre Federación y Estados, luego, si dicha restitución no puede lograrse en virtud de tratarse de actos consumados de manera irreparable el amparo, al no poder tener efectos prácticos, es improcedente.

10.-Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones

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