Causales De Improcedencia En Amparo
Enviado por fannycr • 9 de Enero de 2013 • 2.451 Palabras (10 Páginas) • 1.149 Visitas
Qué es una causal de improcedencia en el Juicio de Amparo?
“La improcedencia en el juicio de amparo es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la constitución, en la ley de amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.”
Es decir por improcedencia se entiende, aquello que no procede, institución de fondo que consiste en la facultad que tienen los jueces federales para desechar de plano una demanda de amparo, por el simple hecho de existir algunas de las causales de improcedencia previstas en la ley de amparo, por lo cual no será admitida la demanda de amparo ni se tramitara su juicio.
¿Qué es el sobreseimiento?
“El sobreseimiento es la resolución judicial por lo cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia”
Por lo tanto el sobreseimiento es la suspensión de la causa o la cesación en el procedimiento criminal contra algún procesado; es la resolución judicial en virtud de la cual se da por terminado el juicio de amparo sin resolver el fondo del negocio.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO
Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:
I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;
“Las resoluciones de la suprema corte de justicia son las que se dictan por el tribunal mas alto del país, por ello el juicio de amparo resulta improcedente, pues de aceptarse llevaría a la inestabilidad de las mismas, lo que seria mas peligroso que sostenerlas, cualesquiera que sean.”
“Esta disposición finca la improcedencia del medio de control en la naturaleza y categoría de la autoridad, de acuerdo con la cual la actividad toda de nuestro máximo tribunal federal queda sustraída de la finalidad tuteladora de la acción de amparo”
Esta fracción se refiere a que la Suprema Corte de Justicia es la máxima autoridad judicial, es el supremo y final intérprete de la constitución, por lo tanto sus resoluciones son inobjetables, y no existe organismo alguno que este constitucionalmente en aptitud de someterla a juicio.
JURISPRUDENCIA
Registro No. 367 589
Tesis: Semanario Judicial de la Federación Quinta Época 367589 2 de 2
CUARTA SALA CXIX Pag. 1067 Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; CXIX; Pág. 1067
SUPREMA CORTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LA.
La Suprema Corte ha considerado que, correspondiendo a este Alto Tribunal decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los fallos del Tribunal de Arbitraje, cuando se tratase de actos en que la Suprema Corte fuese parte, no habría autoridad que pudiera decidir sobre la constitucionalidad de los mismos, porque de hacerlo la propia Corte, se constituiría en Juez y parte, lo que es un absurdo jurídico pues el juicio de amparo es improcedente contra actos de la Suprema Corte de Justicia, según la fracción I del artículo 73 de la Ley de Amparo.
CUARTA SALA
Amparo directo en materia de trabajo 8926/48. Balsí Gómez Moisés. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Ejemplo: cuando se solicita el amparo en contra de una sentencia emitida por la corte; o si se pidiera al pleno de la suprema corte de justicia que determine el ejercicio de la acción penal en contra de un servidor publico.
En lo que respecta a esta causal debe subsistir, ya que la suprema corte de justicia de la nación ocupa el sitio de mayor jerarquía dentro del poder judicial de la federación.
II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;
“se refiere a todas las resoluciones dictadas en el juicio de amparo, ya sean definitivas o de simple tramite, también comprenderá a aquellas dictadas durante la tramitación del juicio de amparo, en el incidente se suspensión, que podrán ser recurridas dentro de ese mismo procedimiento constitucional, por medio de revisión o de queja, según proceda, y no en juicio de amparo por separado.”
Esta regla de improcedencia tiene una razón de ser que es, el amparo no cabe en el juicio de amparo, pues seria absurdo promover el amparo contra una resolución dictada en un juicio del mismo rango.
JURISPRUDENCIA
Registro No. 218 834
Tesis: Semanario Judicial de la Federación Octava Época 218834 12 de 14
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO X, Agosto de 1992 Pag. 564 Tesis Aislada(Común)
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Agosto de 1992; Pág. 564
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA POR LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. SI SE IMPUGNAN EN UN JUICIO DE AMPARO ACTOS DE AUTORIDAD SURGIDOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION DICTADA EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS, SURGE LA.
Si se impugnan a través del juicio de amparo, actos de autoridad que surgieron en cumplimiento de una resolución dictada dentro de diverso juicio constitucional surge la causal de improcedencia prevista por la fracción II, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
Amparo en revisión 104/92. Eloy Hernández Hidalgo. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Ejemplo: cuando se resuelve un juicio de amparo negando la protección de la justicia federal, el agraviado o quejoso en ese juicio no podrá inconformarse con esa sentencia a través de otro juicio de amparo.
Esta causal de improcedencia debe subsistir, ya que seria absurdo querer impugnar por vía de amparo una resolución de un juicio de amparo, mientras dichas resoluciones pueden ser impugnadas a través de los recursos de revisión, queja y reclamación; es por eso que no se estima necesario acudir al amparo para invalidar la resolución.
III.- Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas;
Proveniente de la Litispendencia Procesal, se dice: “La litispendencia entraña un fenómeno procesal que se traduce en la simultanea tramitación de dos o mas juicios en que los elementos esenciales de las acciones respectivas son los mismos. La disposición legal transcrita contempla una hipótesis de litispendencia entre dos o más juicios de amparo, con vista a la identidad en cuanto al quejoso, la autoridad responsable y el acto reclamado. Se trata, de dos
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