IMPROCEDENCIA JURISPRUDENCIAL DE AMPARO
Enviado por diegoobuk • 17 de Diciembre de 2012 • Síntesis • 1.539 Palabras (7 Páginas) • 3.239 Visitas
IMPROCEDENCIA JURISPRUDENCIAL DE AMPARO
Causas de Improcedencia del Juicio de Amparo
Los impedimentos que provocan esa imposibilidad, llamados también causas de improcedencia del amparo como acción o como juicio, se establecen en la Constitución o en la ley secundaria que rige nuestra materia y que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la ley suprema.
Cuando la improcedencia del amparo se prevé en este ultimo ordenamiento, se tratara indiscutiblemente de improcedencia constitucional, la cual se consigna con vista a determinadas situaciones abstractas en relación con las cuales no es posible por modo obligatorio resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que se reclamen. Dichas situaciones y, por ende, la improcedencia que en razón de ellas se establece, únicamente deben estar previstas en la constitución, ya que ninguna ley secundaria le es dable proscribir la procedencia de la acción de amparo en casos que no instituye la ley suprema.
El carácter distintivo de la improcedencia constitucional estriba en que esta se consigna por modo absoluto y necesario para todos aquellos casos concretos que puedan enmarcarse dentro de la situación abstracta establecida en la ley fundamental, sin que la actitud asumida por el particular frente al acto de autoridad que la agravie la determine.
Improcedencia Constitucional: la imposibilidad para que un órgano de control estudie y diría la cuestión fundamentalmente planeada al ejercitarse la acción de amparo, debe ser jurídica, esto es, debe ser prevista normativamente.
Improcedencia Legal: el articulo 73 de la ley de amparo establece diversas fracciones, cuasilimitativamente la improcedencia de la acción de amparo.
Improcedencia Jurisprudencial: como señalamos antes, la fracción XVIII del articulo 73 de la ley de amparo en una interpretación amplia de cabida a lo que se ha llamado causales de improcedencia, ya que es la suprema corte ya sea en pleno en salas o por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito, pueden establecer jurisprudencia obligatoria para todos los demás órganos jurisdiccionales, generando nuevas causales de improcedencia de acuerdo a cada caso especifico no planteado por el legislador.
En los recursos de amparo, lo mismo que en los juicios comunes, hay
ciertas cuestiones incidentales que deben resolverse antes que el punto principal, ciertos artículos de previo y especial pronunciamiento que no pueden fallarse en uno, con la cuestión cardinal del pleito sin introducir el más completo desorden en el procedimiento.
Debido a que la improcedencia pugna de manera abierta con el estudio de fondo del asunto principal que debe ser dirimido en el juicio de amparo, es necesario primero, conocer si existen causas que produzcan la crisis en el procedimiento (improcedencia) y que obliguen al juzgador a emitir alguna resolución sobre ellas en lugar de iniciar el juicio en forma ordinaria, con el fin de agotarlo y resolver el punto central de la controversia.
El juez que realiza funciones de control constitucional de los actos de autoridad, ya sea como juez de Distrito, Tribunal Colegiado de Circuito o Sala o Pleno de la Corte, por disposición de ley está obligado a estudiar las causas de improcedencia del juicio de amparo que en forma enunciativa se hallan incluidas en el artículo 73 de la ley de la materia, pues el último párrafo de este artículo así lo señala: Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.”
Artículo 59. El juicio de amparo es improcedente:
VI. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte
de Justicia haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad o
de interpretación conforme, en términos de lo dispuesto por el capítulo IV
del título cuarto;
Contra Actos de Particulares
No pueden ser objeto de juicio de garantías, los actos de particulares, ya que éste se ha instituido para combatir los de las autoridades, que se estimen
violatorios de la Constitución.
Es cierto que el concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo, es una institución que ha evolucionado a lo largo del juicio de amparo como lo habíamos señalado desde la ocasión anterior; sin embargo, … abrir la puerta del juicio de amparo a actos de particulares [sería] … un retroceso en la evolución del juicio de amparo … si lo abrimos a actos de particulares, en realidad estaríamos cambiando la esencia de nuestro juicio de amparo, cambiando su razón de ser, su naturaleza jurídica en el momento en que lo cambiáramos a una posibilidad de establecer la procedencia de un juicio de amparo contra particulares.
Tal improcedencia deriva de la naturaleza misma de nuestro juicio de amparo, el cual solo puede promoverse contra actos de autoridad, según lo dispone claramente el articulo 103 Constitucional.
Tesis: VI.1o.A.169 A Semanario Judicial de la Federación
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