Improcedencia En El Juicio De Amparo
Enviado por yukiana • 4 de Febrero de 2015 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 505 Visitas
II. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
La improcedencia en el juicio de amparo es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.
. . . La improcedencia puede producir el efecto de que la demanda sea desechada, cuando la causa de improcedencia deriva con claridad del propio escrito de demanda. Si la demanda no acredita plenamente, por su redacción y antecedentes expuestos, la improcedencia del amparo, ésta puede decretarse con posterioridad mediante una sentencia de sobreseimiento en la que se decide que el amparo no es procedente y se deja de examinar el fondo del asunto que es el problema constitucional planteado.
En virtud de la improcedencia se deja de resolver por el juzgador de amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Colegiado de Circuito o Juez de Distrito el problema constitucional planteado en la demanda de amparo. Es decir, se abstiene el órgano jurisdiccional de decidir si el acto reclamado, atribuido por el quejoso a la autoridad responsable, es o no violatorio de garantías individuales o del sistema de distribución competencial entre Federación o Estados, dentro de las hipótesis del artículo 103 constitucional.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
La nueva Ley de Amparo en su artículo 61, señala las causas de improcedencia:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;
VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;
VIII. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;
X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de
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