CODIGO PENAL DEL EDO DE QUERETARO
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CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERETARO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO 1992.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 23 de julio de 1987.
LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, A LOS HABITANTES DEL MISMO, SABED QUE:
LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL... HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERETARO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRIMERO
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
CAPITULO I
APLICACIÓN EN EL ESPACIO
ARTICULO 1.- Este Código se aplicará a los hechos que el mismo regula que se realicen en el Estado de Querétaro y sean de la competencia de sus Tribunales.
ARTICULO 2.- También se aplicará a los hechos que regula que se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Territorio del Estado de Querétaro, siempre y cuando el imputado se encuentre en este y no se haya ejercitado acción penal en su contra en la entidad federativa donde cometió el delito que sea de la competencia de sus Tribunales.
CAPITULO II
APLICACIÓN EN EL TIEMPO
ARTICULO 3.- Es aplicable la Ley Penal vigente en el tiempo de realización del delito.
ARTICULO 4.- Cuando entre la perpetración del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusieren en vigor una o varias Leyes aplicables al caso, las autoridades competentes estarán a lo previsto por la Ley más favorable al reo.
ARTICULO 5.- La Ley dictada para regir por tiempo determinado o en una situación excepcional, se aplicará por los hechos cometidos durante su vigencia y aún después de haber cesado ésta.
CAPITULO III
APLICACION EN CUANTO A LAS PERSONAS
ARTICULO 6.- Las disposiciones de este Código se aplicarán por igual a todas las personas con las excepciones que establezcan las Leyes.
CAPITULO IV
LEYES ESPECIALES
ARTICULO 7.- Cuando se cometa un delito tipificado en otra Ley, se aplicará ésta observándose las disposiciones de este Código en lo no previsto por aquélla.
CAPITULO V
CONCURSO APARENTE DE NORMAS
ARTICULO 8.- Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria.
TITULO SEGUNDO
EL HECHO DELICTIVO
CAPITULO I
EL DELITO
ARTICULO 9.- El delito es la conducta tipicamente antijurídica y culpable.
CAPITULO II
NEXO CAUSAL DEL HECHO
ARTICULO 10.- Solo podrá ser sancionado quien sea causa del resultado típico penal como resultado de su acción u omisión.
Las concausas, sean preexistentes, simultáneas o posteriores, no impiden la atribución del resultado al agente, salvo que excluyan la relación de causalidad por haber sido suficientes, por sí mismas, para producir el resultado, en cuyo caso sólo se sancionará la acción u omisión anterior cuando constituya delito por sí misma.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, tendrá aplicación aún cuando la concausa preexistente, simultánea o posterior, consista en el hecho ilícito de otro.
ARTICULO 11.- En los delitos de resultado material por conducta omisiva, responderá quien no lo impida, si podía hacerlo y debía jurídicamente evitarlo.
CAPITULO III
FORMAS DE INTEGRACION TIPICA
ARTICULO 12.- Para los efectos de este Código, el delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II.- Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo pudiendo cesar por voluntad del agente.
III.- Continuado, cuando con unidad de determinación se realizan varias conductas con solución de continuidad, violatorias al mismo precepto legal, pero tratándose de agresiones a la vida, a la salud, al honor, a la libertad y a la honestidad se requerirá unidad de sujeto pasivo.
CAPITULO IV
LA IMPUTABILIDAD
ARTICULO 13.- Es imputable penalmente la persona mayor de dieciocho años que, en el momento de cometer la conducta típica tenga la capacidad para comprender su carácter ilícito y de determinar aquélla en razón de esa comprensión.
CAPITULO V
FORMAS DE CULPABILIDAD
ARTICULO 14.- En orden a la culpabilidad los delitos son:
I.- Dolosos;
II.- Culposos, y
III.- Preterintencionales.
Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado prohibido por la Ley. Obra culposamente el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Obra preterintencionalmente el que causa un daño que va más allá de su intención y que no ha sido previsto ni querido.
CAPITULO VI
TENTATIVA
ARTICULO 15.- Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo, en parte o totalmente la conducta que debería producir o evitar el resultado, si aquella se interrumpe o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente.
(REFORMADO [N. DE E., ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1991)
Cuando el delito no se pudiera consumar por inexistencia del bien jurídico titulado (sic) o del objeto material, no será punible la tentativa, a no ser que se trate de delitos contra la vida o la salud personal. Pero aún en estos casos, no será punible la tentativa cuando el agente emplee medios notoriamente inidóneos.
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena ni medida
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