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COMO ESTA ESCRITO DE CALIFICACIÓN DE LA DEFENSA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  1.564 Palabras (7 Páginas)  •  229 Visitas

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ESCRITO DE CALIFICACIÓN DE LA DEFENSA

JUZGADO PENAL 123 / SECCIÓN --- AUDIENCIA PROVINCIAL / JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO 123 Nª DE PROCEDIMIENTO: 05001600020620170098

AL JUZGADO 123 PENAL DEL CIRCUITO

D./ Dª WILSON ALZATE , PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES Y EN NOMBRE DE DON KEVIN  CUYA REPRESENTACIÓN CONSTA ACREDITADA EN LAS DILIGENCIAS PREVIAS Nº/29987, POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO, AL AMPARO DEL ART. 24 DE LA CONSTITUCIÓN  ANTE EL JUZGADO COMPAREZCO Y, COMO MEJOR PROCEDA EN DERECHO,

D I G O:

1. EN LA ACTUALIDAD EL SEÑOR KEVIN ARNOLDO, IDENTIFICADO CON TARJETA DE IDENTIDAD NRO. 11500 160921999, SE ENCUENTRA EN EL INSTITUTO DE RECLUSION LA POLA CUMPLIENDO LA CONDENA DE HOMICIIDIO AGRAVADO Y CALIFICADO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 104 DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO, QUIEN FUE CONDENADO A LA PENA MAS ALTA POSIBLE CON 8 AÑOS DE PRISION, POR EL JUZGADO 123 DEL CIRCUITO, MEDIANTE SENTENCIA O565, DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2017, DONDE AL TENOR DE UN ACERVO PROBATORIO FUE INJUSTAMENTE CONDENADO, YA QUE SE VIOLARON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES AL NO TENER DE PRESENTE UN PERITAJE PSICOLÓGICO, DEL PROCESADO.

2. QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN SU ARTÍCULO 192 ESTABLECE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN ASÍ:

  • CUANDO DESPUÉS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA APAREZCAN HECHOS NUEVOS O SURJAN PRUEBAS NO CONOCIDAS AL TIEMPO DE LOS DEBATES, QUE ESTABLEZCAN LA INOCENCIA DEL CONDENADO, O SU INIMPUTABILIDAD.

3. QUE EL DIA 02 DE ABRIL DE 2017, SE RECIBE POR PARTE DE LA DEFENSA DICTAMEN DE PERITAJE PSICOLÓGICO FORENSE, DONDE DETERMINAN, QUE EL SEÑOR KEVIN ARNOLDO; PRESENTA UNA PERSONALIDAD SOCIOPÁTICA Y SUS ORÍGENES. EN EL DSM-IV SE ESTABLECE COMO F60.2 TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD, PERO COMO ESTE NO SE PUEDE DIAGNOSTICAR A MENORES DE 18 AÑOS Y EN CONSECUENCIA SE ENMARCA EN LA CATEGORÍA F91.8 TRASTORNO DISOCIAL. RAZONES:

ESTE PATRÓN TAMBIÉN HA SIDO DENOMINADO PSICOPATÍA, SOCIOPATÍA O TRASTORNO DISOCIAL DE LA PERSONALIDAD. PUESTO QUE EL ENGAÑO Y LA MANIPULACIÓN SON CARACTERÍSTICAS CENTRALES DEL TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD, PUEDE SER ESPECIALMENTE ÚTIL INTEGRAR LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN LA EVALUACIÓN CLÍNICA SISTEMÁTICA CON LA INFORMACIÓN RECOGIDA DE FUENTES COLATERALES.

PARA QUE SE PUEDA ESTABLECER ESTE DIAGNÓSTICO EL SUJETO DEBE TENER AL MENOS 18 AÑOS Y TENER HISTORIA DE ALGUNOS SÍNTOMAS DE UN TRASTORNO DISOCIAL ANTES DE LOS 15 AÑOS. EL TRASTORNO DISOCIAL IMPLICA UN PATRÓN REPETITIVO Y PERSISTENTE DE COMPORTAMIENTO EN EL QUE SE VIOLAN LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS DEMÁS O LAS PRINCIPALES REGLAS O NORMAS SOCIALES APROPIADAS PARA LA EDAD.

LOS COMPORTAMIENTOS CARACTERÍSTICOS ESPECÍFICOS DEL TRASTORNO DISOCIAL FORMAN PARTE DE UNA DE ESTAS CUATRO CATEGORÍAS: AGRESIÓN A LA GENTE O LOS ANIMALES, DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD, FRAUDES O HURTOS, O VIOLACIÓN GRAVE DE LAS NORMAS.

4. EN ESTA SITUACIÓN ES NECESARIO TENER EN CUENTA ESTE DICTAMEN PERICIAL, TRATÁNDOSE DE UN MENOR DE EDAD EL CUAL SEGÚN EL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA CUENTA CON UNAS CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIALES QUE EXIGEN EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS, COMO LO ESTIPULA LA LEY 1098 EN SU ARTICULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. SE ENTIENDE POR INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, EL IMPERATIVO QUE OBLIGA A TODAS LAS PERSONAS A GARANTIZAR LA SATISFACCIÓN INTEGRAL Y SIMULTÁNEA DE TODOS SUS DERECHOS HUMANOS, QUE SON UNIVERSALES, PREVALENTES E INTERDEPENDIENTES.

LOS MENORES SE CONSIDERAN EN FORMACIÓN Y MENCIONADA FORMACIÓN ESTÁ A CARGO DE LA FAMILIA Y EL ESTADO, LOS CUALES DEBEN PROCURAR POR LA OBSERVACIÓN DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA UN DESARROLLO ARMÓNICO Y EN PAZ, QUE CONTRIBUYAN A AUN AMBIENTE SANO QUE GENERE EN EL MENOR UN COMPORTAMIENTO ADECUADO Y ACORDE CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y LEYES QUE EXIGE LA SOCIEDAD; ASÍ LO ESTABLECE LA LEY 1098 EN SU ARTÍCULO 15.  EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. ES OBLIGACIÓN DE LA FAMILIA, DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO, FORMAR A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES EN EL EJERCICIO RESPONSABLE DE LOS DERECHOS. LAS AUTORIDADES CONTRIBUIRÁN CON ESTE PROPÓSITO A TRAVÉS DE DECISIONES OPORTUNAS Y EFICACES Y CON CLARO SENTIDO PEDAGÓGICO.

EL NIÑO, LA NIÑA O EL ADOLESCENTE TENDRÁN O DEBERÁN CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CÍVICAS Y SOCIALES QUE CORRESPONDAN A UN INDIVIDUO DE SU DESARROLLO.

EN LAS DECISIONES JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVAS, SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS O LA INFRACCIÓN DE LOS DEBERES SE TOMARÁN EN CUENTA LOS DICTÁMENES DE ESPECIALISTAS.

QUE EN EL CASO DE KEVIN ARNOLDO NO SE CUMPLIO CON LO ESTIPULADO EN LA LEY 1098 EN SU ARTÍCULO 189. IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. CONCLUIDOS LOS ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL EL JUEZ DECLARARÁ SI HAY LUGAR O NO A LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, CITARÁ A AUDIENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN A LA CUAL DEBERÁ ASISTIR LA DEFENSORÍA DE FAMILIA PARA PRESENTAR UN ESTUDIO QUE CONTENDRÁ POR LO MENOS LOS SIGUIENTES ASPECTOS: SITUACIÓN FAMILIAR, ECONÓMICA, SOCIAL, PSICOLÓGICA Y CULTURAL DEL ADOLESCENTE Y CUALQUIER OTRA MATERIA QUE A JUICIO DEL FUNCIONARIO SEA DE RELEVANCIA PARA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. ESCUCHADA LA DEFENSORÍA DE FAMILIA EL JUEZ IMPONDRÁ LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA.

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