COMO SE DAN LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORS
Enviado por pavel morales • 23 de Febrero de 2018 • Apuntes • 5.529 Palabras (23 Páginas) • 150 Visitas
¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Dentro de un proceso de convivencia social se ha establecido como mecanismo de organización la instauración de los deberes y los derechos de las personas, ello generó toda una corriente de protección a los mismos durante años atrás, existiendo inclusive una regulación de tipo específica con respecto a los derechos fundamentales en casi todas las cartas constitucionales de los países.
Así como se protegen los derechos se busca en toda sociedad el cumplimiento de los deberes u obligaciones, por ello dentro de la normatividad tributaria, específicamente en el texto del Código Tributario, existen un artículo que está relacionados en cierta medida con el cumplimiento de obligaciones por parte de los administrados, los cuales están consignados en el texto del artículo 87º del Código Tributario.
El motivo del presente informe es realizar un comentario a cada una de las obligaciones que le corresponde cumplir a los contribuyentes frente al fisco.
2. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS?
En este tema debemos precisar que cuando el Código Tributario hace mención al término "obligaciones" está referido a los deberes de los administrados, de allí que el encabezamiento del artículo 87º del Código Tributario señala a las "OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS", las cuales está relacionadas con las labores que realice el fisco.
El primer párrafo del artículo 87º en mención determina que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán cumplir una lista de deberes que se detallarán a continuación:
2.1 OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
El numeral 1 del artículo 87º del Código Tributario, determina como una obligación a cumplir por parte de los administrados el hecho de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11º del Código Tributario 1.
2.1.1 LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Recordemos que el Decreto Legislativo Nº 943, aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes 2, la cual en su artículo 2º regula la inscripción en el RUC, precisando que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos 3:
- Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
- Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
- Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
- Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
2.1.2 ¿QUÉ SUJETOS NO DEBEN INCRIBIRSE EN EL RUC?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que es la norma reglamentaria de la Ley del RUC, se precisa que no deben inscribirse en el RUC No deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo 2º de la citada norma:
- Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
- Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
- Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.
- Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
- Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
- Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
- Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
- Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos. Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.
- Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.
- Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.
- Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.
- Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
- Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.
- Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.
Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.
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