CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Enviado por wuilguz • 26 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.703 Palabras (7 Páginas) • 175 Visitas
INTRODUCCIÓN
La siguiente investigación tiene como finalidad conocer el arraigo esencial de la Naturaleza Humana los derechos humanos, las consecuencias del orden jurídico y el arraigo esencial de la naturaleza humana así como las bases de la justicia natural que emergen de dicha naturaleza, las cuales deben ser expresadas en el derecho positivo. Sin embargo el iusnaturalismo no tiene la adhesión universal que caracteriza a los derechos humanos, que otros consideran como el mero resultado de un proceso histórico.
En el presente la discusión no tiene mayor relevancia en la práctica. La garantía universal de los derechos de las personas es vista como una comprobación histórica de su teoría. Para quienes no adhieren a esta doctrina, las escuelas del derecho natural no han sido más que los estímulos ideológicos para un proceso histórico cuyo origen y desarrollo dialectico no se agota en las ideologías aunque las abarcas.
Lo cierto es que la historia universal lo ha sido más de la ignorancia que de la protección de los derechos de los seres humanos frente al ejercicio del poder. El derecho universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno más bien reciente.
Son diferentes conceptos que se tiene sobre los derechos humanos, ya que han cambiado a lo largo de los años, desde las culturas griegas y romanas, en especial la época del cristianismo, reconociendo la dignidad radical del ser humano, considerado como una creación a la imagen y semejanza de Dios. Para ese entonces no se consideraban inherentes al hombre, no fue sino a partir de las revoluciones de Independencia Norteamericana e Iberoamericana y Francesa, donde aparecen las primeras manifestaciones de declaraciones de derechos individuales con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano.
CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercer al servicio del ser humano, no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad venezolana reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derecho que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena satisfacción. Estos derechos, atribuidos de todo persona e inherentes a su dignidad, que el estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer.
Articulo 1 Según la Declaración Universal de Derechos Humanos “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Según Rice “exigencias básicas del ser Humano, todos los tiempos, lugares y culturas que se van concretando en el curso histórico en derechos públicos subjetivos tanto individuales como sociales, que también tiene un punto en común al que todos se refieren, que es la necesidad de respetar la dignidad de las personas y de todos los valores que fluyen de esa dignidad que son básicamente, la libertad, la igualdad, y la solidaridad.
Héctor Faùndez los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir las interferencias del Estado en área específica de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano pueda formular a la sociedad de que forma parte.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Inherentes o Innatos: Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las Leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se le considera nula (sin valor), porque va contra la misma naturaleza humana.
- Universales: todas las personas independientemente de su condición u origen tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orientación sexual, la cultura o a religión que tengamos, tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y ninguna persona pude estar excluida o discriminada del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, n indígena como un campesino,, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un simpatizante de gobierno como adversario de ese gobuerno, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
- Inalienables e Intransferibles: la persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas el ejercicio y la garantía, de algunos derechos pueden ser limitados, o suspendidos, pero alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplo: Cuando se suspenden las garantías constitucionales, por ejemplo, ello no implica que parezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; además, algunos derechos como el derecho a la vida a no ser torturado ni incomunicado, aún en estas condiciones extremas no pueden ser objeto de restricción alguna. Otro ejemplo es: Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
- Imprescriptibles o Irreversibles: Como la humanidad es cambiante, las necesidades también. Por ello, a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos o ampliando los existentes, o teniendo más claridad de lo que significa cada derecho. Todo ello va formando parte del patrimonio universal de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), incluso superadas las situaciones coyuntura les que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país; desde entonces, el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea establecida.
- Inviolables: Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a estos y las políticas económicas y sociales implementadas tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
- Obligatorios: Los derechos humanos imponen deberes concretos a las personas y al Estado obligaciones de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos incluidos en nuestras leyes y también aquellos que aún no lo están. El Estado tiene la obligación de adoptar de manera oportuna y adecuada todas las medidas a su alcance para garantizar la realización de los derechos.
- Trascienden las Fronteras Nacionales: Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Ejemplo de ello es el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado por Naciones Unidas para investigar el genocidio cometido en la República de Ruanda en 1994. Igual ocurrió con los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia con la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
- Indivisibles, Interdependientes, complementarios y no Jerárquicos: Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como, por ejemplo, no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o a estar bien informados.
Edición y distribución: ©Provea
Diseño y diagramación: Elsy Torres Conceptos y características de los derechos humanos, Caracas, 2008
Pedro Nikken, El concepto de derechos humanaos : Estudios de Derechos Humanos Tomo 1
1.Joaquín Ruiz Jiménez, citado en: Aproximación epistemológica a los derechos humanos. Buenos Aires, 1984, pág. 7.
2. NIKKEN,Pedro: La garantía Internacional de los Derechos Humanos. Jurídica Venezolana. Estudios Jurídicos. Caracas, 2006, Pág.7.3.
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